REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2008-000008
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2008, por los ciudadanos ANNDY GANEDDY MERA VINCES y MARIA TERESA SCIOSCIA ANGIOLILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.961.775 y V-12.626.151, debidamente asistidos por las abogadas Yanina José Matos Galindo y Francia Esperanza Pantoja Altuve, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 47.579 y 99398, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de diciembre de 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº de acta 572, folio 188, tomo Nº 3. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de común acuerdo dividieron bienes..

En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 30 de octubre de 2009, comparecen los ciudadanos ANNDY GANEDDY MERA VINCES y MARIA TERESA SCIOSCIA ANGIOLILLO, debidamente representados por la abogada Yanina Jose Matos Galindo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.579 quienes mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 26 de marzo de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANNDY GANEDDY MERA VINCES y MARIA TERESA SCIOSCIA ANGIOLILLO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha 03 de diciembre de 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº de acta 572, folio 188, tomo Nº 3. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de abril de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000008