REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-F-2008-000333
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.062, actuando en nombre y representación de la ciudadana HERCILIA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.507.765. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros Distrito Roscio, del Estado Guarico, bajo el Nº 70, folio 70, durante el año 1943. El error denunciado según lo expuesto por el interesado, consiste que en la referida partida de nacimiento, se asentó el nombre de la solicitante incorrectamente, como: “ERCILIA”, siendo lo correcto “HERCILIA”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimientos a rectificar; copia simple de acta de nacimiento a rectificar, certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Ahora bien, pasa esta sentenciadora a analizar los elementos probatorios para verificar la procedencia de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, y al respecto se evidencia que la solicitante expone en su escrito inicial que en la partida de nacimiento que anexa marcada con la letra “A”, fue colocado su nombre correctamente como “HERCILIA”, escrito con “H”, y no con “E”, como aparece en partida que fue expedida posteriormente. En este orden de ideas, debe determinarse a priori que el documento fundamental o elemento probatorio principal, según esta juzgadora, es la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta en el folio 5, del presente expediente, y de ella no se evidencia error, pues la interesada admite en su escrito, que la misma esta correctamente transcrita, lo que deja a deducir, que de existir algún error en un acta posterior, es un problema de trascripción al momento de ser expedida la copia certificada, y no de estar asentado el nombre de manera incorrecta en los libros correspondientes, tal y como se denuncia. Ahora bien con respecto, a la partida que corre inserta en el folio 6, este tribunal niega su valor probatorio por ser presentada en copia simple. En cuanto a la certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, este tribunal niega su valor probatorio por cuanto el mismo es un documento posterior al documento el cual se requiere rectificar. Y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana HERCILIA RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de abril de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000333