REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH17-B-1998-000003

PARTE ACTORA: (CEDENTE) MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE J. GONZALEZ RUBIO, BERNARDO GONZALEZ CRESPO y MARIOLGA QUINTERO TIRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.480, 55.394 y 2.933, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGREGADOS EL QUINCE, C.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 30 de abril de 1992, bajo el Nº 23, tomo A-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.780.

CESIONARIO: AGROPECUARIA MARINEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en el Vigía , el 17 de septiembre de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 13-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL CESIONARIO: NO SE CONSTITUYERON EN JUICIO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. CESION DE CREDITOS.
I

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2010, por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó documento de cesión de crédito de conformidad con lo establecido en los artículos 1.549 y siguientes del Código Civil Venezolano, en el que solicita de éste Tribunal se sirva oficiar al Registro Subalterno del Municipio ALBERTO ADRIANI para que proceda registrar la presente Cesión, que la Empresa MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL por el importe de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF 575.000 ºº), cede y traspasa a la AGROPECUARIA MARINEL C.A., todos los derechos y acciones que tiene o le asisten en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS EL QUINCE C.A., conforme aparece del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio ALBERTO ADRIANI del Estado Mérida, el día 5 de abril de 2001, bajo el Nº 40, Protocolo 1º, Tomo 1º, sobre un inmueble Hacienda o Fundo Agropecuario denominado “LA TRINIDAD”, ubicado en el Sector Agropecuario denominado Aroa, en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que comprende una extensión de UN MIL HECTAREAS (1000 HAS) de terreno propio. La cesión de crédito referida comprende los accesorios del crédito cedito conforme a lo previsto por el artículo 1552 del Código Civil. Finalmente, en fecha 24 de febrero del año 2010 a los fines de dar cumplimiento a lo pautado entre las partes, a solicitud de la AGROPECUARIA MARINEL C.A., se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo del Municipio ALBERTO ADRIANI del Estado Mérida, para practicar la notificación a la empresa demandada AGREGADOS EL QUINCE C.A., de la cesión de crédito y garantía contenidas en el instrumento de cesión de créditos, en su condición de deudora del crédito cedido.

II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556 y 1557 del Código Civil Venezolano disponen lo siguiente:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido”.

“El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”.

“El deudor queda válidamente libre si paga al cedente antes que por éste o por el cesionario se la haya notificado la cesión. Se exceptúan los documentos que llevan la aceptación explícita o implícita del deudor”.

“La venta o cesión de un crédito comprende los accesorios de ese crédito, tales como las cauciones, privilegios o hipotecas”.

“Quien cede un crédito u otro derecho responde de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que se haya cedido como dudoso o sin garantía”.

“El cedente no responde de la solvencia del deudor, sino cuando lo ha prometido expresamente, y sólo hasta el monto del precio que se le haya dado por el crédito cedido”.

“Cuando el cedente ha garantizado la solvencia del deudor y nada se ha convenido sobre la duración de esta responsabilidad, se presume haberla limitado a un año, a contar desde la época de la cesión del crédito, si el plazo de éste estaba ya vencido.
Si el crédito es pagadero en un término que aún no está vencido, el año correrá desde el vencimiento.
Si el crédito es una renta perpetua, la responsabilidad de solvencia se extinguirá por el lapso de diez años, a partir de la fecha de la cesión”.

“Quien venda una herencia sin especificar los objetos de que se compone, no está obligado a garantir sino su calidad de heredero.
Si se había aprovechado ya de los frutos de algún fundo o cobrado algún crédito perteneciente a la herencia, o vendido algunos efectos de la misma, está obligado a reembolsarlos al comprador, a menos que se los haya reservado expresamente en la venta.
El comprador, por su parte, debe reembolsar al vendedor lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y abonarle lo que éste le deba, cuando no haya estipulación en contrario”.

“La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa”.

Ahora bien, el profesor Eloy Maduro Luyando, en su obra “Curso de Obligaciones (Derecho Civil III)”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“La Cesión puede entenderse como el acto en virtud del cual el acreedor, denominado cedente, transfiere a una persona, denominada cesionario, el derecho de crédito que tiene contra el deudor cedido”.
“La cesión de crédito aplicada a una relación documentaria, sería el acto en virtud del cual el Beneficiario transfiere a un tercero el derecho de crédito que tiene contra el Banco emisor”.

Asimismo, el profesor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra Contratos y Garantías, define en un sentido similar al autor anterior, pero en forma restringida la cesión de crédito como:
“El contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir o garantizar a otra, llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero sobre el Crédito que tiene frente a un
tercero”.


De la normativa y criterios legales anteriormente transcritos, se concluye que la forma de de perfeccionamiento de la cesión de créditos se verifica “desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición”
Es por ello que observa el Tribunal que los folios 254 al 295 copia certificada del documento autenticado el 19 de enero de 2009, en el cual MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, declaró que cedía “(...) POR EL IMPORTE DE de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF 575.000 ºº), cede y traspasa a la AGROPECUARIA MARINEL C.A., todos los derechos y acciones que tiene o le asisten en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS EL QUINCE C.A., conforme aparece del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio ALBERTO ADRIANI del Estado Mérida, el día 5 de abril de 2001, bajo el Nº 40, Protocolo 1º, Tomo 1º, sobre un inmueble Hacienda o Fundo Agropecuario denominado “LA TRINIDAD”, ubicado en el Sector Agropecuario denominado Aroa, en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que comprende una extensión de UN MIL HECTAREAS (1000 HAS) de terreno propio. La cesión de crédito referida comprende los accesorios del crédito cedito conforme a lo previsto por el artículo 1552 del Código Civil.”
Igualmente se acompaña copia certificada de documento constitutivo Estatutos sociales de AGROPECUARIA MARINEL C.A, así como notificación al deudor Sociedad Mercantil AGREGADOS EL QUINCE C.A. efectuada el 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Obispo Ramos de Lora; Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción del Mérida
En consecuencia, visto el contrato de cesión de crédito efectuado entre el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA MARINEL C.A., y MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, quien cede y traspasa todos los derechos y acciones que tiene o le asisten en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS EL QUINCE C.A. Asimismo, el abogado supra mencionado solicitó que se le tenga como parte en el presente juicio.
Es por lo que transferido como se encuentra el derecho de crédito, que tenía el demandante MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL frente a la empresa AGREGADOS EL QUINCE C.A., es ahora AGROPECUARIA MARINEL C.A., quien tiene la legitimidad para proceder al cobro de la deuda referida, y como parte en el juicio se le reconoce, así se decide.
En relación a la solicitud de oficiar al Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado al ser su naturaleza de mero trámite.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.549 y siguientes del Código Civil, declara: DECLARA TRANSFERIDO el derecho de crédito, que tenía el demandante MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL frente a la empresa AGREGADOS EL QUINCE C.A., es ahora AGROPECUARIA MARINEL C.A., en virtud DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CREDITO EFECTUADO, que riela de actas, en el juicio incoado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS EL QUINCE C.A.., identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Abril de 2010. 200º y 151º.

LA JUEZ,

Mercedes Helena Gutiérrez.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH17-B-1998-000003
CAM/IBG/