REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2007-000132

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentaran los ciudadanos Alexander Preziosi, Alonso Rodríguez Pitalluga, Maria Carolina Solórzano y Alfredo Aboul Hassan F.,

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: “Con el fin de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, solicitó, de conformidad con los artículos 585 y 588 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por los ciudadanos Alexander Preziosi, Alonso Rodríguez Pitalluga, Maria Carolina Solórzano y Alfredo Aboul Hassan F., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.135, 38.998, 52.054 y 58.774, respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Dos (02) haciendas de caña que formaban el ingenio denominado “El Marques” ubicadas en jurisdicción del Distrito Zamora hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificadas de la siguiente manera: A) Hacienda Vega Abajo, con sus posesiones antiguamente conocidas como “Los Regalados”, que linda al NORTE: Con la Hacienda El Marques; SUR: Con la Serranía El Eneal o El Naranjal; OESTE: Con las Haciendas Curupao o Auyare y Vega Arriba; ESTE: Con la Hacienda Marrón y Quebrada la Calera y la segunda; y B) Mitad Sur de la Hacienda El Marques con sus posesiones anexas Cachicamo y El Ahilado, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Hacienda El Ingenio a lo largo de la corriente del Río Guatire, hasta el paso del El Marques y luego los terrenos de los herederos García; SUR: El camino que las separa de las Haciendas San Antonio y terrenos de Vega Abajo, Vega Arriba y San Pedro; ESTE: El Río Pacairigua; OESTE: Terrenos de Santa Cruz y de El Ingenio. Conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha (10) de octubre de 2.000, anotado bajo el Nro. 16, del Protocolo Primero, Tomo 02, Cuarto Trimestre del 2.000. El inmueble descrito pertenece, parcialmente, a los ciudadanos Sara Franceschi de Corao, Judith Corao de Ayala Cecilia Corao Franceschi, Susana Corao Franceschi, Maria Teresa (Marietta) Corao Franceschi y José Alberto Padrón Amare.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda.- Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Abril de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2007-000132
CAM/IBG/Gustavo.