REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-1996-000015

Vistas las diligencias, suscritas por el ciudadano, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-665.530, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Toro inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.827, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 26 de Febrero de 1997 y participada según oficio N° 208, de fecha 4 de Marzo de 2007, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una parcela de quinientos veintidós metros cuadrados (522 Mts.2) de superficie, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: En dieciocho metros (18,00 Mts.), con calle de tierra que es uno de sus frentes; Sur: En dieciocho metros (18,00 Mts.), con parcela que es o fue de la Sra. Olga de Hoyos; Este: En veintinueve metros (29,00 Mts.), con la Calle Alfredo Jahn, que es su frente principal, y Oeste: En veintinueve metros (29,00) Mts.), con terreno que es o fue propiedad de los Sres. Germán Toro Sosa y Víctor Vásquez Ramírez. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadanos Walter Bersani y Williams Bersani, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Enero de 1.955, bajo el Nº 45, folio 101 del Protocolo Primero, Tomo 5”.- Líbrese Oficio de Participación. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-1996-000015
CAM/IBG/Helen.