REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000488
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contentivo de la solicitud de titulo supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante y evacuado al efecto, este tribunal, en conformidad con lo previsto en le articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso salvo los derechos e terceros, declara Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano Luís José Pinto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.420.464, sobre las bienhechurías construidas y ubicada en la Calle El Progreso, Sector Carapita, Av. Intercomunal de Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Calle El Progreso; Sur: Con casa que es o fue de la ciudadana Kenia Ureña; Este: Con casa que es o fue de la ciudadana Mercedes Rincón; Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano Will Tarazona. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previas anotaciones respectivas en el Libro Diario del Tribunal y dejando copia debidamente certificadas del en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecidos en el articulo 111 y112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una sus partes por la secretaria como por el funcionario adscrito a este Despacho Judicial ciudadano José Castellano Medina.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 8:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000488
CAM/IBG/José.-
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