REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2003-000047

Consignados como se encuentran los fotostatos en el Cuaderno de Medidas en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano Jorge Luís Cots Malave, asistido en este acto por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.442, parte demandante.

Con vista a la solicitud de medida de Secuestro, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, peticionado por el accionante en su escrito libelar, éste Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en el vencimiento del beneficio de Prorroga Legal que le correspondía a la ciudadana Anaid Madrid De Pino, sobre el inmueble identificado en su escrito libelar.

Expresando al momento de formular su pedimento en el libelo de demanda, lo siguiente: “….Solicitud al Tribunal decrete la medida de Secuestro sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, a fin de que se protejan de cualquier posible daño en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de “Fummus Boni Iuris”.

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Titulo, las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama.

Tal y como ha quedado escrito, la parte accionante tiene la carga de probar, a fin que sea decretada la medida cautelar solicitada, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o cualesquiera otro perjuicio que pueda sufrir en su patrimonio o en sus derechos como propietario, debiendo necesariamente concluir que, no fue demostrado el pericullum in mora.

En virtud del razonamiento que ha quedado expuesto, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la medida de Secuestro, formulada por la representación judicial del ciudadano Jorge Luís Cots Malave, parte demandante en este juicio, por no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el ordinal 3° del articulo 599 ejusdem. Así se declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2003-000047
CAM/IBG/José.