REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de Abril de 2010
199º y 151º

Expediente N° AH1B-F-2008-000438.
Interlocutoria de familia.

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, presentada por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, apoderada judicial del ciudadano HANS FERNANDO GONZALEZ FARIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23.565.390, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indica la dirección del ultimo domicilio conyugal de los solicitantes, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos HANS FERNANDO GONZALEZ FARIAS e ILIANA CONSUELO CEREZO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.565.390 y 12.716.502, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artícu lo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-F-2008-000438.-