REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000133
DEFINITIVA DE FAMILIA.
SOLICITANTES:
• JOSÉ FRANCISCO SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.182.
• ELIZABETH GUÍA DE SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad venezolana Nº. V-3.751.241.
ABOGADO ASISTENTE:
AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.574.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SEGOVIA y ELIZABETH GUÍA DE SEGOVIA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.686.182 y V-3.751.241 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.574, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Marzo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 159, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 502-10-10, Calle Madelaine, Zona Colonial, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, alegan que no procrearon hijos, y que desde el 24 de Julio del 2000, decidieron separase de hecho, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SEGOVIA y ELIZABETH GUÍA DE SEGOVIA, consignaron acta de matrimonio.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2009, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó su conformidad de acuerdo a la solicitud de divorcio presentada y no tuvo objeción que formular, seguidamente por auto de fecha 30 de Junio de 2009, el Dr. ANGEL VARGAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en fecha 01 de Octubre de 2009, el ciudadano José Luís Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal 108º del Ministerio Público, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 28 de Octubre de 2008, asimismo en fecha 24 de noviembre de 2009, la abogada ELISSETH DIAZ, solicito se dicte sentencia, en fecha 4 de Marzo de 2010, solicito nuevamente se dicte sentencia.
En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SEGOVIA, otorgo poder apud acta al ciudadano AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1574, y en fecha 08 de Abril de 2010, la abogada ELISSETH DÍAZ, solicito se dicte sentencia, este tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y en consecuencia en virtud que se observa que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la decisión correspondiente.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SEGOVIA y ELIZABETH GUÍA DE SEGOVIA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SEGOVIA y ELIZABETH GUÍA DE SEGOVIA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.686.182 y V-3.751.241 respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 26 de Marzo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 159, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de ________________ del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
EXP. Nº AH1B-F-2008-000133
AVR/SC/ANA*
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