REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000300
DEFINITIVA DE FAMILIA.
SOLICITANTES:
• CARMEN VICTORIA BLANCO MONASTERIOS y YHOEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16815566 y V-14166468.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES:
• MARIA TERESA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19918.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA BLANCO MONASTERIOS y YHOEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16815566 y V-14166468, asistidos por la ciudadana MARIA TERESA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19918, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 10 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 487, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Miranda, casa No. 2, Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo participaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN VICTORIA BLANCO MONASTERIOS y YHOEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16815566 y V-14166468.
El día 24 de septiembre de 2009, los ciudadanos Carmen Victoria Blanco Monasterios y Yhoel Eduardo González Guerra, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia del 03 de diciembre de 2009, la ciudadana Maria Carvallo, solicitó se dicte sentencia.
En fecha 20 de enero de 2010, la ciudadana Maria Carvallo, solicitó se dicte sentencia
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 19 de septiembre de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN VICTORIA BLANCO MONASTERIOS y YHOEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16815566 y V-14166468, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARMEN VICTORIA BLANCO MONASTERIOS y YHOEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16815566 y V-14166468, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA BLANCO MONASTERIOS y YHOEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16815566 y V-14166468, los cuales contrajeron matrimonio civil, el día 10 de diciembre de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 487, de los Libros respectivos llevados por esa Jefatura.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000300
ANTIGUO: 26.245
AVR/SC/RB.
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