REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000404
DEFINITIVA DE FAMILIA.
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana MARIELA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-11.668.473.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: las ciudadanas JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA y MARIA TAMAY CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.232 y 124.695.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
-I-
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2008, por la ciudadana MARIELA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-11.668.473, debidamente asistida por la abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.232, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado, en la cual solicita se ordene la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CARVALI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.219, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, anotada bajo el No. 60, folio 30 y su vuelto, correspondiente al año 2008, asimismo alegó la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Defunción, se cometió los siguientes errores: “1.- colocaron incorrecta el numero de cédula del de cujus, antes identificado, colocando C. I. No. V-5.689-219, siendo lo correcto C. I. No. V-5.688.219; 2.- el numero de apartamento del domicilio del de cujus, colocaron apto. 1, siendo lo correcto apto. 1 A; error en el nombre de las hijas: a) colocaron HEIDI, siendo lo correcto HEIDY, y b) colocaron JULEXI, siendo lo correcto CHATERINE YULLEXSI; 4.- error en la trascripción de nombre y número de cédula de identidad de los testigos: a) al primer testigos le colocaron ORLANDO MONTAÑEZ, siendo lo correcto RAFAEL ORLANDO RAMÍREZ MONTAÑEZ, y b) al ciudadano EDGAR MENDOZA MÉNDEZ, le colocaron incorrectamente el No. de la cédula de identidad 10.056.097, siendo lo correcto 10.156.091,” que es como debe constar.- (Negrilla y Subrayado).
Posteriormente el día 17 de octubre de 2008, la solicitante consigno escrito de reforma, solicita se ordene la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CARVALI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.219, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, anotada bajo el No. 60, folio 30 y su vuelto, correspondiente al año 2008, asimismo alegó la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Defunción, se cometió los siguientes errores: “1.- colocaron incorrecta el numero de cédula del de cujus, antes identificado, colocando C. I. No. V-5.689-219, siendo lo correcto C. I. No. V-5.688.219; 2.- el numero de apartamento del domicilio del de cujus, colocaron apto. 1, siendo lo correcto apto. 1 A; error en el nombre de las hijas: a) colocaron HEIDI, siendo lo correcto HEIDY, y b) colocaron JULEXI, siendo lo correcto CHATERINE YULLEXSI; 4.- error en la transcripción de nombre y número de cédula de identidad de los testigos: a) al primer testigos le colocaron ORLANDO MONTAÑEZ, siendo lo correcto RAFAEL ORLANDO RAMÍREZ MONTAÑEZ, y b) al ciudadano EDGAR MENDOZA MÉNDEZ, le colocaron incorrectamente el No. de la cédula de identidad 10.056.097, siendo lo correcto 10.156.091; y 5.- se coloco como hijo al niño JUAN JOSÉ, el cual no aparece reconocido como hijo del de cujus”.- (Negrila y Subrayado).
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado por auto dictado en fecha 29 de octubre de 2008, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esa misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento y la boleta de notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la abogado Judith m. Contreras, mediante diligencia consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento de fecha 12 de noviembre de 2008 en el diario El Ultimas Noticias.
Mediante diligencia del día 10 de diciembre de 2008, la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó se instará a la parte interesada a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Juan José Ramírez Escalante y a consignar el reconocimiento por el supuesto padre el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Carvali.
El 28 de julio de 2009, la abogado Judith m. Contreras, mediante diligencia aclaró a la fiscal del ministerio público que el niño Juan Ramírez por error se incluyo en la partida de defunción del de cujus Juan Bautista Rodríguez Carvali. Seguidamente la abogado Judith m. Contreras, mediante diligencia del 04 de agosto de 2009, solicitó se sirva dictar sentencia.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, la abogado Judith m. Contreras, consignó los fotostatos solicitados. Posteriormente el 20 de noviembre de 2009, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, certificándose las copias consignadas y librándose la boleta de notificación.
Mediante diligencia del día 16 de diciembre de 2009, la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En las diligencias de fecha 24 de febrero de 2010, 26 marzo de 2010 y 13 de abril de 2010, la abogado Judith m. Contreras, solicitó se sirva dictar sentencia.
-II-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la solicitante ciudadana MARIELA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, acompañó en su escrito de demanda y la reforma copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CARVALI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.219, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el No. 60, folio 30 y su vuelto; copia de la Cédula de Identidad del de cujus JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CARVALI, antes identificado; Copia Certificada de las Acta de Nacimiento de las dos (2) hijas del de cujus, la ciudadana HEIDY NAKARY, acta de nacimiento No. 183 del 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y de la ciudadana CHATERINE YULLEXSI, acta de nacimiento No. 279 del año 1993, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAFAEL ORLANDO RAMÍREZ MONTAÑEZ y EDGAR MENDOZA; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento No. 1721 del año 1995, del ciudadano JUAN JOSÉ RAMÍREZ ESCALANTE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital .-
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MARIELA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-11.668.473, respectivamente. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CARVALI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.219, “PRIMERO: donde dice: “…C. I. No. V-5.689-219…”, lo correcto que debe decir es: “…C. I. No. V-5.688.219…”; SEGUNDO: donde dice: “…apto. 1…”, lo correcto que debe decir es: “…apto. 1 A…”; TERCERO: donde dice: “…HEIDI…”, lo correcto que debe decir es: “…HEIDY…”, CUARTO: donde dice: “…JULEXI…”, lo correcto que debe decir es: “…CHATERINE YULLEXSI…”; QUINTO: donde dice: “…ORLANDO MONTAÑEZ…”, lo correcto que debe decir es: “…RAFAEL ORLANDO RAMÍREZ MONTAÑEZ…”, SEXTO: donde dice: “…10.056.097…”, lo correcto que debe decir es: “…10.156.091…”; SÉPTIMO: donde dice: “…DEJA CINCO HIJOS…”, lo correcto que debe decir es: “…DEJA CUATRO HIJOS…”, y debe excluirse el nombre del ciudadano “…JUAN JOSÉ…”que es como debe constar.- (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (15) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
En esta misma fecha, siendo las 12:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000404
ANTIGUO: 26417
AVR/SC/RB.
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