REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Abril de 2010
200º y 151º

SOLICITANTES:
• MAYDA MILENA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.916.560.
• JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.880.469.

ABOGADA ASISTENTE:
• FRANCA TALAMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374.

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000155.

SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MAYDA MILENA DIAZ MORENO y JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.916.560 y 12.880.469, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCA TALAMO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 26 de agosto de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 137, que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina, la cual riela en el presente expediente inserta al folio cuatro (4). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, presentada por la ciudadana MAYDA MILENA DIAZ MORENO, identificada en autos, asistida por la abogada FRANCA TALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, solicito la conversión en Divorcio y la notificación del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, la abogada FRANCA TALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, consigno los emolumentos al Alguacil para la práctica de la notificación.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, presentada por el ciudadano Alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, la abogada FRANCA TALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, solicitó se decrete la conversión en Divorcio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el dia 11 de agosto de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAYDA MILENA DIAZ MORENO y JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MAYDA MILENA DIAZ MORENO y JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO,, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MAYDA MILENA DIAZ MORENO y JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.916.560 y 12.880.469, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 137, de los libros del año 2005, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° AH1B-F-2008-000155.-
AVR/SC/Luis M.-