REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000076.-
Vista la comunicación Nº 2390 emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por la ciudadana YINNELLY KATYUSKA GARCIA QUINAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.949.269, forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el Km. 12, Urbanización Luis Hurtado, Calle Miramar 2, Casa Nº 41, Codigo Catastral 07-04-83-39, Parroquia El Junquito, se pudo constatar que dicho terreno es propiedad de MAGARE C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 17 de junio de 1.957, anotado bajo el Nº 22, tomo 8, Protocolo 1ero; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana YINNELLY KATYUSKA GARCIA QUINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AH1B-S-2008-000076.-