REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
Asunto: AH1B-R-2005-000016
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE ACTORA: SIRIA MIRANDA viuda de BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 505.247.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.732.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL CRISTOBAL URBINA PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.580.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.326.-
MOTIVO: DESALOJO (Apelación).-
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada FEDRA MIRANDA, apoderada judicial de la parte actora, en fecha 15 de julio de 2.005, contra la decisión de fecha 21 de abril del mismo año, proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Extemporánea por tardía la contradicción realizada por la parte actora contra la cuestión previa opuesta por la parte demandada y admitida la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto fechado 28 de Julio de 2.005, se dio ingreso a las actas procesales, fijándose la oportunidad legal para la consignación de los respectivos informes.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2005, la abogada FEDRA MIRANDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.732, consignó escrito de informes.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2005, la abogada FEDRA MIRANDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.732, solicitó se dicte sentencia.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009, el abogado MANUEL URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.326, en su carácter de parte demandada, consignó copias para su certificación.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose así la notificación de la parte actora mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.270, consignó copias simples para su certificación.
Por auto de fecha 15 de julio de 2009, fueron acordadas las copias certificadas solicitadas por la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2009, presentada por el abogado MANUEL CRISTOBAL URBINA PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.326, dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2009, la ciudadana SIRIA MIRANDA DE BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº 505.247, asistida por la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.270, dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas por ella.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.270, consignó revocatoria de poder y nuevo poder otorgado a su persona por la ciudadana SIRIA MIRANDA DE BRUZUAL.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.270, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual expuso:
“…En nombre de mi representada DESISTO de la presente APELACION y solicito al Tribunal se notifique a la parte demandada…”
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.270, ratificó el desistimiento de la presente apelación y solicitó se notifique a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.270, ratificó el desistimiento de la presente apelación, solicitó pronunciamiento y se notifique a la parte demandada.
II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES GRACIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha 15 de julio de 2.005, contra la decisión de fecha 21 de abril del mismo año, proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Extemporánea por tardía la contradicción realizada por la parte actora contra la cuestión previa opuesta por la parte demandada y admitida la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.
III
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 15 de julio de 2.005, contra la decisión de fecha 21 de abril del mismo año, proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. N° AH1B-R-2005-000016.-
AVR/SC/Luis M.-
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