REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos JOSÉ LUÍS PIÑA ROMERO, LUÍS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MÁRQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ y MÓNICA GOVEA DE FEBRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6795, 20993, 41634, 6266, 80210, 35477, 39626, 57727, 75211, 35196, 96108, 85383, 7460 y 4761.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil TRANSPORTE LAS VEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de febrero de 2001, bajo el No. 76, Tomo 3-A, en la persona de su Director Gerente ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5661674, y el ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, antes identificado, en su condición de avalista, fiador solidario y principal pagador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos ningún apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).
-I-
Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual realizado el sorteo de ley, le correspondió conocer a éste Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda en fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal el día 06 de octubre de 2008, procedió admitir la demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación a los demandados, solicitando se libre comisión a un Juzgado competente en el Estado Táchira, se le designe correo especial y consigno asimismo copias fotostáticas a los fines de la apertura del cuaderno de medidas. Posteriormente este Juzgado el 29 de octubre de 2008, acordó librar boletas de intimación a los demandados, oficio y comisión dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, librándose las boletas de notificación, el oficio y la comisión. Asimismo se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declare firme el decreto intimatorio de fecha 06 de octubre de 2008 y se acuerde librar el respectivo mandamiento de ejecución, todo ello en virtud de que la parte demandada se hizo parte en la presente causa al momento de practicar el embargo preventivo.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el libelo de la demanda, la parte accionante alegó que dio en calidad de préstamo a interés al ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5661674, quien actúa con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TRANSPORTE LAS VEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de febrero de 2001, bajo el No. 76, Tomo 3-A, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), según un (1) pagaré, identificado con el No. 110483, el cual fue emitido en fecha 01 de marzo de 2007, quedando obligada a pagar, sin aviso y sin protesto, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de emisión del instrumento cambiario. Asimismo alego la demandante que la prestataria se comprometió a pagar intereses calculados a la tasa inicial del veintiún por ciento (21%) anual por períodos anticipados cada treinta (30) días y los intereses de mora, mas un tres por cientos (3%) anual adicional.
Que de igual forma el ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, se constituyó, en su propio nombre, en avalista y fiador solidario de la obligación que contrajo su representada.
Que de conformidad con lo establecido lo establecido en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a la sociedad mercantil TRANSPORTE LAS VEGAS, C.A., y al ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, antes identificados, para que convengan en pagar las cantidades adeudadas, o en su defecto se les condene al pago de las siguientes cantidades de dinero:
Primero: la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por concepto de Capital del pagaré No. 110.483.
Segundo: la cantidad de cuatro mil novecientos ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 4.908,33), por concepto de intereses de moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral primero, correspondiente al pagaré No. 110.483, desde el día 24 de mayo de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, ambos días inclusive, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.
Tercero: los intereses que sigan devengando los montos por capital accionado en los numerales primero y segundo, correspondiente al pagaré, a partir del día 16 de septiembre de 2008 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
Que este Juzgado el día 06 de octubre de 2008, procedió admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil TRANSPORTE LAS VEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de febrero de 2001, bajo el No. 76, Tomo 3-A, en la persona de su Director Gerente ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5661674, y al ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, antes identificado, en su condición de de avalista y fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS NUEVE (9) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), por concepto de capital del pagaré. SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 4.908,33), por concepto de intereses de moratorios causados por el monto del capital correspondiente al pagare, desde el día 24 de mayo de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, ambos días inclusive, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual. TERCERO: la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 13.727,08) monto que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas y Subrayados del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta que el 03 de junio de 2009, fecha en la cual se practicó la medida preventiva de embargo por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasitos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano Wilfredo Colmenares Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-5661674, se hizo presente.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 26 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso Importadora Belmeny, C.A. y otro en amparo, Exp. N° 04-2743, S. N° 0973, estableció lo siguiente:
“… No comparte esta Sala el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo, de que en el Procedimiento de intimación puede existir una intimación tácita, derivada de la práctica de la medida cautelar que se decrete en dicha causa; y ello es así, porque el intimado debe recibir una orden expresa de pago, que contiene una sentencia en su contra, recepción que asu vez le hace nacer lapsos para que actúe. Tal orden debe conocerla expresamente el demandado o quien lo represente, tal como se deriva del Art. 649 del C.P.C., el cual reza que el Secretario compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación, para que practique la citación, lo que claramente significa que el demandado, para resultar citado, necesita recibir y por lo tanto conocer, ambos instrumentos, en proceso monitorio- el decreto de intimación…”
Decisión ésta que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, con la sentencia antes parcialmente transcrita quedó establecido, que no puede existir una intimación tacita, derivada de la practica de la medida cautelar que se decrete en la causa, toda vez que el demandado o quien lo represente, debe conocer expresamente el decreto de intimación, y necesita recibir, que a su vez le hace nacer lapsos para que actúe.
Ahora bien, en el presente asunto la parte demandada no se encuentra debidamente intimada, lo que trae como consecuencia que en el presente caso no han comenzado a correr los lapsos, razón por la cual le es forzoso a este Juzgado declarar firme el decreto intimatorio decreto en fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008). ASÍ SE DECIDE.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Niega la solicitud de fecha 11 de marzo de 2010, formulada por el apoderado judicial de la parte intimante, y declara que no puede existir una intimación tacita, derivada de la practica de la medida cautelar decretada en la presente causa.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (26) días del mes de abril de dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/RB
ASUNTO: AH1B-V-2008-000041
ANTIGUO: 26311
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