REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., (R.I.F. J- 08511576-5), instituto Bancario, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón el día 23 de abril de 1982, bajo el Nro. 64, folios 269 al 313 del Tomo Tercero, modificado su documento constitutivo y Estatuto Sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Tribunal el día 04 de junio de 1990, bajo el Nro. 163, Tomo X.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR DUCHARNE NONES y ANNA MARÍA TOGNETTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.115 y 27.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GEISI JOSEFINA TORRES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.418.452.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y solicitada como ha sido la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y siendo que dicho desistimiento está hecho en forma legal y con facultad plena para hacerlo, este sentenciador imparte la Homologación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en ella expuestos.
En virtud de lo anteriormente analizado, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la Profesional del Derecho ANNA MARÍA TOGNETTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio BANCO FEDERAL, C.A., antes identificado, en los mismos términos expuestos. Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de abril de dos mil diez (2010). AÑOS. 200° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 09:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ
AVR/SC /NSR*
ASUNTO AH1B-V-2008-000122