REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000231
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadanos LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI, NERA PARENTI BONATO, IDA MARGARITA PARENTI DE CORVINO, GIUSEPPE PAOLO BONATO ZANGIROLAMI Y LIANA GHISELLI DE BONATO; todos mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana los tres primeros y de nacionalidad italiana los dos últimos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.929.399, V-3.237.907, V-4-812.463, E-119.103 y E-644.405 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Drs. ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, ÁLVARO PRADA y ALFREDO ABOU-HASSAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.998, 52.055, 65.692 y 58.774, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil ASERRADERO LOS TRES ROBLES, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1955, bajo el Nº 60, Tomo 11-A, en la persona de su Administrador ciudadano NELLO BONATO ZANGIROLAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.240.910.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Drs. YRAIMA AGUIJARTE, LUZ MARÍA GIL COMERNA, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUIJARTE y MARIANGELA REYES DONNARUMMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.935, 15.927, 114.510, 115.453 y 138.248, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
-I-
Recibido como a sido el presente libelo de demanda con motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, presentado para su distribución en fecha 07 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este despacho pertenece, ejercida por los Drs. ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, ÁLVARO PRADA y ALFREDO ABOU-HASSAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.998, 52.055, 65.692 y 58.774, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI, NERA PARENTI BONATO, IDA MARGARITA PARENTI DE CORVINO, GIUSEPPE PAOLO BONATO ZANGIROLAMI Y LIANA GHISELLI DE BONATO; todos mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana los tres primeros y de nacionalidad italiana los dos últimos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.929.399, V-3.237.907, V-4-812.463, E-119.103 y E-644.405 respectivamente; siendo incoada dicha demanda contra la Sociedad Mercantil ASERRADERO LOS TRES ROBLES, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1955, bajo el Nº 60, Tomo 11-A, en la persona de su Administrador ciudadano NELLO BONATO ZANGIROLAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.240.910.-
Por auto de fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal admite la presente demanda, ordenándose la Notificación de la parte demandada.
El 21 de julio de 2009, comparece uno de los apoderados judiciales de la parte actora y consigno las copias simples, a los fines de que sea librada la respectiva Notificación, asimismo señalo la dirección de la parte demandada e hizo entrega al ciudadano alguacil del despacho, los emolumentos necesarios para la practica de la Notificación. Seguidamente, este despacho a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en la anterior diligencia, por auto de fecha 07 de agosto de 2009, ordena librar la Boleta de Notificación a la parte demandada y oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, con el fin de que tenga conocimiento de la presente demanda, y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En horas de Despacho del día 03 de diciembre de 2009, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en fecha 30 de noviembre de 2009, se traslado a la dirección de la parte demandada, expresada en el escrito libelar, donde entrego la Boleta de Notificación a una ciudadana que dijo llamarse HAYDE PARRA, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.681.416, quien se desempeña como secretaria de la Sociedad mercantil Aserradero los Tres Robles, C.A., quien la recibió y se negó a firmarla.
Por ultimo en fecha 16 de diciembre de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron Escrito de Contestación a la demanda.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del escrito libelar, que el solicitante señala lo siguiente:
“…Esperamos la presente acción en Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), advirtiendo respetuosamente que la competencia de este Tribunal en este tipo de casos le viene otorgada por la materia y no por la cuantía…”
Asimismo, de una revisión minuciosa del Escrito de Contestación de la demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, se observa que los mismos señalan lo siguiente:
“…El conocimiento de la causa que nos ocupa compete a los Tribunales de Municipio del ÁREA Metropolitana de Caracas y no a este Tribunal, en consideración a la Resolución No 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por el Tribunal Supremo de Justicia…” “…Ello, en consideración a la cuantía, establecida por los demandantes, la cual asciende a mil (1.000) unidades tributarias…”
De lo anteriormente trascrito se desprende que la cuantía de la presente demanda corresponde al monto de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), y al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, MERCANTIL y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, antes señalado, y tomando en consideración que con la misma se modifico a nivel nacional, la competencia por la cuantía de todos los Juzgados para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, MERCANTIL y Transito, incluyendo a los Juzgados de Municipio, y observándose en la misma, que le ha sido conferida de manera expresa el conocimiento de la materia MERCANTIL al Juez de Municipio; produciéndose de esta manera, una incompetencia en razón de la cuantía para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en aquellas demandas contenciosas en materia civil, mercantil y del transito cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), y siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
ASUNTO: AP11-M-2009-000231
AVR/SC/Romy*.
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