REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de abril de Dos Mil Diez (2010).
200º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2007-000023
Definitiva
SOLICITANTES:
• ANA AGUSTINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15801472.
• JOSE GREGORIO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10712503.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES:
• EDUARDO J. MOYA, NAHIVA E. YAHONDY CORDERO, ANGEL BRAVO y FELIX MANUEL BONALDE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35940, 51312, 69472 y 73124.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANA AGUSTINA GOMEZ y JOSE GREGORIO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15801472 y V-10712503, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35940, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno en fecha 07 de noviembre de 2007, y correspondiéndole conocer a este Juzgado dicha solicitud previo sorteo de Ley.
Alegan las partes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 03 de abril de 1991, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 53, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 14, Edificio 32, Piso 1, Apartamento 01, Urbanización Los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifiestan que han permaneciendo separados de hecho desde el 20 de mayo de 2001, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente solicitud en fecha 20 de noviembre de 2007; luego este Juzgado mediante auto dictado el día 23 de noviembre de 2007, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se libró en esa misma fecha la boleta de notificación respectiva.
En fecha 07 de febrero de 2008, compareció la fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, y emitió opinión favorable a la solicitud. Seguidamente en fecha 12 de febrero de 2008, este Juzgado ordeno consignar a los autos copia de la Gaceta Oficial donde se refleja la naturalización de la solicitante ciudadana ANA AGUSTINA GOMEZ.
Por diligencia del 02 de abril de 2008, la solicitante ciudadana ANA AGUSTINA GOMEZ, debidamente asistida de abogado, informo que su nacionalidad le fue conferida, por privilegio otorgado por la Constitución Nacional, por haber contraído matrimonio, con un ciudadano venezolano, solicitando se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX-COCHE), y consigno copia de su cédula. Seguidamente el Tribunal en fecha 04 de abril de 2008, libro oficio dirigido la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Mediante consignaciones de fecha 19 de mayo de 2008 y 16 de julio de 2008, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio, el cual fue sellado y firmado por la ONIDEX.
En fecha 18 de junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno agregar a los autos oficios.
Mediante escrito del día 05 de abril de 2010, el apoderado judicial de los solicitantes, abogado Eduardo J. Moya Totesaut, solicitó se sirva dictar sentencia.

II

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA AGUSTINA GOMEZ y JOSE GREGORIO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15801472 y V-10712503. Y ASÍ SE DECLARA.-


Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos ANA AGUSTINA GOMEZ y JOSE GREGORIO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15801472 y V-10712503, quienes contrajeron matrimonio en fecha 03 de abril de 1991, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 53, la cual obra a los autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2007-000023
ANTIGUO: 25288.
AVR/SC/RB.