REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000280
PARTE DEMANDANTE: él ciudadano GONZALO PRIETO OLIVEIRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.569.232.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET y FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.642.529 y V.- 1.329.289, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 90.776 y 09.
PARTE DEMANDADA: él ciudadano NORRYS EDUARDO LEAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.113.480.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SOSA FONTÁN y TERESO DE JESÚS SUBERO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.160 y 21.943.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I
Vista la diligencia que anteceden, suscrita por él ciudadano MANUEL ESPINOZA MELET, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.776, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de él ciudadano GONZALO PRIETO OLIVEIRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.569.232, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio veinticinco (25) del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por él ciudadano MANUEL ESPINOZA MELET, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.776, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de él ciudadano GONZALO PRIETO OLIVEIRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.569.232, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio veinticinco (25) del presente expediente, en los mismos términos expuestos. Asimismo y a los fines de la devolución de los documentos solicitados, se exhorta a la parte demandante a consignar los fotostatos necesarios para su devolución, y una vez conste en auto se proveerá lo conducente. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.