REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (30) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2010-000100

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana ALEXANDRA YVANOVA JORGE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89070, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIZA KARINA ANDRADE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12491384, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la sociedad mercantil PASTELERIA LA CASTELLANA C.A., con el carácter de fiadores y principales pagadores; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil PASTELERIA LA CASTELLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1068, bajo el No. 60, Tomo 71-A, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-00062589-1; y cuyo expediente es llevado en la actualidad por el Registro Mercantil IV de la misma Circunscripción, con última modificación de Estatutos Registrada ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2003, bajo el No. 25, Tomo 10-A cto., en la persona de su Gerente ciudadano ALVARO BLANCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-50292, y/o la sub-gerente ciudadana MIRABAL BLANCO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11276520, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto del monto de capital a que se desprende de las letras de cambio. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.166,59), por concepto al monto total a que ascienden los interés de mora, calculados éstos a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 19 de febrero de 2010 ambas fechas inclusive para la letra distinguida con el No. 1/2, desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 19 de febrero de 2010 ambas fechas inclusive para la letra distinguida con el No. 2/2, según lo pautado en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio. TERCERO: la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), por concepto correspondiente a la comisión de un sexto por ciento del principal de las cambiarias, establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTESIMAS (Bs. 77.491,64), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2010-000100
RB.