REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO Nº: AH1B-F-2008-000283.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA

SOLICITANTES:
• ÁLVARO ENRIQUE RUIZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.749.599.
• MHAYLING ELENA GRIMAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.126.512.

ABOGADA ASISTENTE:
• BELINDA CRISTINA ROMERO MORLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.899.

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ÁLVARO ENRIQUE RUIZ DÍAZ y MHAYLING ELENA ROMERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.749.599 y 13.126.512, respectivamente, asistidos por la abogada BELINDA CRISTINA ROMERO MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.899, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 06 de mayo de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina, la cual riela en el presente expediente inserta al folio tres (3). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que los bienes que integran la comunidad conyugal fueron partidos de muto acuerdo. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RUIZ DÍAZ, identificado en autos, asistido por la abogada BELINDA CRISTINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.899, solicitó al Tribunal el avocamiento del Juez a la presente causa y se sirva decretar la conversión en Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RUIZ DÍAZ, identificado en autos, confirió poder Apud Acta a la abogada BELINDA CRISTINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.899.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo en esta misma fecha se ordenó la notificación de la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRÍGUEZ, a los fines de que exponga lo que crea conducente sobre la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, presentada por la abogada BELINDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.899, indicó la dirección donde ha de practicarse la notificación de la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, presentada por la abogada BELINDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.899, consignó las expensas necesarias para la notificación de la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, presentada por el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial Civil, consignó las resultas de la notificación de la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, presentada por el ciudadano ÁLVARO RUIZ, identificado en autos, asistido por el abogado ELÍAS LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.228, solicitó la conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, presentado por la abogada BELINDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.899, solicitó la conversión en divorcio.

-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que desde el día 17 de septiembre de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ÁLVARO ENRIQUE RUIZ DÍAZ y MHAYLING ELENA ROMERO RODRÍGUEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ÁLVARO ENRIQUE RUIZ DÍAZ y MHAYLING ELENA ROMERO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ÁLVARO ENRIQUE RUIZ DÍAZ y MHAYLING ELENA ROMERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.749.599 y 13.126.512, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 06 de mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda a, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, de los libros del año 2006, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (05) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. N° AH1B-F-2008-000283.-
AVR/SC/Luis M.-