REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Abril de 2010
199º y 151º

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.515.229.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ZAIBERT SKIWKA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.024.-

PARTE DEMANDADA: MAGALY CANNIZZARO de CAPRILES, CARMEN CECILIA CAPRILES LOPEZ, ADELAIDA CAPRILES LOPEZ, MISHKA CAPRILES LOPEZ, PERLA CAPRILES LOPEZ, CORA CAPRILES LOPEZ, MARIA PIA CAPRILES LOPEZ y MIGUEL ANGEL CAPRILES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.268.693, 1.729.067, 1.729.069, 1.729.068, 3.237.266, 4.579.676, 4.579.674 y 6.314.373, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: PARTICION.-
EXPEDIENTE Nº AH1B-F-2006-000059.-

Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentado por la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZZARO, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE PARTICION DE COMUNIDAD interpuesta contra los ciudadanos MAGALY CANNIZARO de CAPRILES, CARMEN CECILIA CAPRILES LÒPEZ, ADELAIDA CAPRILES LÒPEZ, MISHKA CAPRILES LÒPEZ, PERLA CAPRILES LÒPEZ, CORA CAPRILES LÒPEZ, MARÌA PÌA CAPRILES LÒPEZ y MIGUEL ANGEL CAPRILES LÒPEZ, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Sic.)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulado por el ciudadano : MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.515.229, asistido por el abogado DANIEL ZAIBERT SIWKA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.024, en los mismos términos allì expuestos. Y así se decide.--

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010).- AÑOS. 199° y 151°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-F-2006-000059.-