REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Abril de 2010
199º y 151º

SOLICITANTES:
• JORGE FELIX SOTELDO NAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.674.515.
• PATRICIA SCHULT DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.834.498.

ABOGADA ASISTENTE:
• DANIELLA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.297.

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2007-000199.

SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JORGE FELIX SOTELDO NAGUA y PATRICIA SCHULT DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.674.515 y 16.834.498, respectivamente, asistidos por la abogada DANIELLA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.297, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 25 de septiembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina, la cual riela en el presente expediente inserta al folio cuatro (4). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que los bienes que integran la comunidad conyugal fueron partidos de muto acuerdo. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2007, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, presentada por los ciudadanos JORGE FELIX SOTELDO NAGUA y PATRICIA SCHULT DELGADO, ambos identificados en autos, asistidos por los abogados PEDRO BASTIDAS y MIGUEL MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.764 y 114.618, respectivamente, otorgaron poder Apud Acta y solicitaron la conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, presentada por el abogado MIGUEL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, solicitó la conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2010, presentada por el abogado MIGUEL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, solicitó sentencia en la presente solicitud.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 22 de marzo de 2007, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORGE FELIX SOTELDO NAGUA y PATRICIA SCHULT DELGADO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JORGE FELIX SOTELDO NAGUA y PATRICIA SCHULT DELGADO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JORGE FELIX SOTELDO NAGUA y PATRICIA SCHULT DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.674.515 y 16.834.498, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, de los libros del año 2003, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° AH1B-F-2007-000199.-
AVR/SC/Luis M.-