REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000254
DEFINITIVA DE FAMILIA.

PARTE SOLICITANTE: el ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-5.599.964.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: el ciudadano ESTEBAN JOSÉ VOLPE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.596.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

-I-
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre 2008, por el ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-5.599.964, debidamente asistida por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ VOLPE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.596, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Alegó el solicitante en su libelo, que el Acta de Defunción de su padre ciudadano MANUEL DE BARROS, adolece de el siguiente error: “Único: se dice que era viudo tal como dice en la cédula de identidad, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento, estaba casado en su país de origen,” que es como debe constar.
Posteriormente el día 14 de julio de 2009, luego que fueron consignados los recaudos, este Juzgado por auto admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento y la boleta de notificación.
En fecha 22 de julio de 2009, el abogado Volpe Esteban, mediante diligencia consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia del día 24 de marzo de 2010, la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada y expuso que se mantendrá vigilante hasta su culminación. En la diligencia de fecha 26 de abril de 2010, el abogado Volpe Esteban, solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
-II-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por el solicitante ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-5.599.964, acompañó en su escrito de demanda copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL DE BARROS, quien era mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.165.550, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el No. 233, folio 117; Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 204, Procesado No. 182/72, Legajo No. 2, traducida al español por el Traductor Joao Manuel Freitas Henríquez; Copias de las Cédulas de Identidad del de cujus MANUEL DE BARROS, antes identificado y de su persona.-
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano JOAO MANUEL DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-5.599.964. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ciudadano MANUEL DE BARROS, quien era mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.165.550, “PRIMERO: donde dice: “…Viudo…”, lo correcto que debe decir es: “…Casado…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de l la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AH1B-F-2008-000254
Antiguo: 26607
AVR/SC/RB.