REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000136
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el abogado KARIM EMILIO MORALES en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43704, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Empresa “AUTO SERVICIO OTERMIN C.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 21 de Diciembre del 2004, bajo el Nº 46, Tomo A-84 AQto, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Empresa Aseguradora “SEGUROS AVILA, C.A”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 615, Tomo 02-A de fecha 31 de Marzo de 2003, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:00 a.m., hasta las 1:00 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 167.769,68), por concepto de la Totalidad del monto que suman las NOVENTA Y UN (91) facturas las cuales fueron tal y como lo señalo anteriormente, debidamente recibidas y aceptadas por la empresa deudora; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 8.388,48), que corresponde por concepto de intereses moratorios mercantiles calculados al 5% anual desde el mes de Noviembre de 2008 hasta la presente fecha; TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 44.039,54), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fatostatos requeridos, Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº AP11-M-2010-000136,
AVR/SC/Ana*
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