REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000109

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Coro, Estado Falcón, con documento constitutivo en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Falcón el día 23 de Abril de 1982, bajo el Nº 64, Folio 269 al 313 del Tomo Tercero; modificados su documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Tribunal el día 04 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X..
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): VICTOR DUCHARNE NONES y ANNA MARIA TOGNETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogados bajo el Nº 2.115 y 27.837, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de caracas, inscrita ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 22-A-VII, R.I.F J-30569377-3, y al ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El TIGRE, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº 11.198.442, en su carácter de avalista.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVAR sigue BANCO FEDERAL, C.A. contra DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., sociedad mercantil y al ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ, en fecha 26 de Septiembre de 2008.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, este Tribunal procedió admitir la presente demanda, ordenando la intimación de DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., sociedad mercantil y al ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ.-
En fecha 02 de Abril de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANNA MARIA TOGNETTI, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.837, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna copias fotostaticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de solicitar la intimación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Abril de 2009, se dejo expresa constancia que en esa misma fecha se libro boleta de intimación a la parte demandada junto a Despacho de Comisión y Oficio.
En fecha 16 de Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANNA MARIA TOGNETTI, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.837 supra mencionada, mediante el cual retira el Oficio Junto a Despacho de Comisión y la respectiva Boleta de Intimación.
En fecha 08 de Abril de 2010, comparece la ciudadana ANNA MARIA TOGNETTI, abogada en ejercicio, suficientemente identificada, mediante el cual solicita se libren cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 13 de Abril de 2010, se recibió oficio N° 2050-042, de fecha 14 de Enero de 2010, proveniente del juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante el cual este Juzgado ordeno agregarlos a los autos.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

También se extingue la instancia:

1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, carga esta ultima que la parte demandante no completó, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día 29 de Abril de 2009, fecha en la que se libro boleta de intimación junto con despacho de comisión y oficios, hasta la fecha 16 de Junio de 2010, fecha esta donde retiro dicha boleta de intimación junto con despacho de comisión y oficio, no consta en autos de haber cancelado lo de emolumento, habiendo trascurrido de manera holgada mas de treinta (30) días, por cuanto no consta impulso procesal de la parte accionante siendo esta carga procesal para el curso de dicha causa, configurándose a criterio de quien suscribe de esta manera uno de los supuestos de perención establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así debe ser declarado.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLIVAR sigue BANCO FEDERAL, C.A. contra DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., sociedad mercantil y al ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las 12:29 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02