REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________ de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000119

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, (ahora Distrito Capital) en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federa en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en Diversas oportunidades y unificados en un solo texto, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo del 1.997, bajo el Nº 43. Tomo 147-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y JOSE MARIA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LICORERIA MARALVELLA C.A., domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el registro Mercantil séptimo del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, el 26 de Julio del 2005, bajo el Nº 11, Tomo 535-A-VII, representada por los ciudadanos JONATHAN JOSE MAIZ MUÑOS y JOANNA AYAGRETH MAIZ MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.540.695. y 17.642.613, Director y Gerente, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGITTE MAGALY PONCHO QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.945-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (TRANSACCIÓN).
- I -
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada.
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Juzgado admite la presente demanda ordenando la intimación de la sociedad mercantil LICORERIA MARALVELLA C.A, antes identificada.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordeno la reposición de la causa en el estado de dictar nuevo auto de admisión. En esta misma fecha se dicto nuevo auto de admisión de la presente demanda.-
En fecha 01 de agosto de 2008, se libro la respectiva Boleta de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 06 de octubre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual dejo constancia de la imposibilidad de realizar la Intimación de la parte demandad en el presente juicio.-
En fecha 23 de marzo del 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito a este Juzgado se librara Cartel de Intimación a la parte demandada, pro cuanto so se pudo realizar la Intimación personal, siendo ratificada mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009).-
En fecha 24 de septiembre del 2009, este Juzgado ordeño librar Cartel de Intimación a la parte demandad. Asimismo en esa misma fecha se libro el referido Cartel de Intimación.-
En fecha 30 de octubre del 2009, si dicto auto mediante el cual este Juzgado insto a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.-.
Por ultimo en fecha 11 de enero de 2010, se recibió escrito de Transacción, presentado por el ciudadano VICENTE DELGADO PAIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.528.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte el abogado VICENTE DELGADO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, supra identificada, parte demandante, y por la otra parte sociedad mercantil LICORERIA MARALVELLA C.A., supra identificada, representada por los ciudadanos JONATHAN JOSE MAIZ MUÑOS y JOANNA AYAGRETH MAIZ MUÑO, anteriormente señalados, debidamente asistidos por la ciudadana BRIGITTE MAGALY ARLOS EMILIO CASTELLANO CARREÑO, anteriormente identificada, parte demandada. Este Tribunal, observa se desprende de una revisión de autos la facultad expresa que posee el Apoderado Judicial de la parte actora, de convenir, transigir y desistir en el proceso, tal como consta en el Poder que corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente, quien representó al actor en la presente transacción y convino en el presente juicio, igualmente se observa que la parte demandad realizo la transacción en su propio nombre tal y como consta en el escrito de transacción el cual corre inserto en los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) del presente expediente, y visto que dicho acto de transacción no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en Caracas, ________ de abril del 2010.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/Santos-05