REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha cinco (5) de este mes y año, suscrita por el abogado ANGEL SAYAGO, en su condición de apoderado actor, y la exposición en ella efectuada, este Tribunal observa:
La solicitud del apoderado actor, se contrae a que, cumplida como ha sido la notificación de la sentencia dictada en el presente asunto, a la parte demandada, se proceda a corregir la numeración aparecida en el encabezamiento y al final de la sentencia dictada por este Tribunal, que contiene efectivamente un error, al haberse incluido en ella dos cifras que no se corresponden con la numeración de este expediente.
Ello no necesariamente debe considerarse como una solicitud de aclaratoria o reforma de la sentencia, puesto que tal error material no se encuentra dentro del cuerpo de la sentencia, entendida como narración, motivación y dispositiva, amén de no ser un error de copia de tal naturaleza que pueda hacer confundir la naturaleza de lo decidido o el razonamiento de lo motivado.
En consecuencia de ello, este tribunal hace constar que tanto al principio como al final de la sentencia dictada por este juzgado el once (11) de enero del año 2010, la numeración que aparece así AH1C-R-2008-000020/26453, DEBE SER “AH1C-R-2008-000032”.- ASI SE HACE CONSTAR.-
Ahora bien, en el caso que ocupa a este Tribunal, se observa que la sentencia definitiva dictada en apelación, tiene una fecha en el encabezamiento y otra en la parte final. Tampoco la secretaría dejó constancia de la hora en que fue publicada. La fecha y la hora de publicación, son requisitos extrínsecos de la sentencia, a tenor de los artículos 246 y 247 del Código de Procedimiento Civil. Estos requisitos extrínsecos, si bien pueden no acarrear de pleno derecho la nulidad de las sentencias, sin embargo pueden y deben ser esclarecidos cuando, como en el caso de autos, se percate el tribunal se su ausencia o inexactitud, haciendo uso de la capacidad, reconocida por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de corregir, ampliar, aclarar o modificar las sentencias, aún de oficio, cuando lo considerase necesario.
Por ello, este Tribunal, para prever posibles imprecisiones e inexactitudes que pudieran generar incidencias estériles en el decurso de la ejecución, hace constar que, el fallo definitivo dictado por este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Conociendo como tribunal de alzada, fue dictado en fecha once (11) de enero de 2010 y que su hora de publicación fue las nueve y cincuenta y cuatro de la mañana (9:54 a.m). ASI SE DECLARA.-
Remítase el expediente a su tribunal de origen.
LA JUEZA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA