REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000061

PARTE DEMANDANTE: SERGIO RAMÓN DELGADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.964.030.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA ACTORA: SAUL PÉREZ ZAMORA, ARABEL PÉREZ MACHADO y RANIERI TOLEDO TAILLEFER, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 64.794, 75.720 y 76.078, respectivamente

PARTE DEMANDADA: MANUEL SANEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.005.

.REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó, por lo que le fue designado Defensor Ad.Litem, en la persona del abogado MANUEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 124.452.-

-I-

Se inició el presente asunto, mediante libelo de demanda del veintidós (22) de septiembre de 2006, a través del cual el ciudadano SERGIO RAMON DELGADO RIVERO, propuso demanda en contra la ciudadano MANUEL ALBERTO SANEZ FERNANDEZ todos previamente identificados
Admitida la demanda mediante auto del dos (02) de noviembre de 2006, seguidamente el alguacil ROSA LAMON, deja constancia que la parte actora el día 13 de diciembre de 2006 le hizo entrega de las expensas necesarias para la citación de la parte demandada

Cumplida una serie de procesos para lograr la citación del demandado, el tribunal designo al defensor judicial de la parte demanda al abogado MANUEL MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.452, el cual dio contestación a la demanda en fecha 15 de mayo de 2009
Abierto el juicio a pruebas, solo la demandante hizo uso de tal derecho
Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2009, la demandante presento escrito de promoción de pruebas y en fecha 1 de octubre de 2009, presento escrito de informe
Siendo que en fecha 9 de octubre y 2 de noviembre del 2009, mediante diligencias el abogado AJIME REY, en representación sin poder de la ciudadana CARMEN YOLANDA MALAVE. Solicito la perención de la instancia,
El 5 de marzo del 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitud pronunciamiento sobre sentencia
Cumplidas todas las etapas procesales para que el tribunal pueda resolver, se observa:
II
PUNTO PREVIO

En el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano SERGIO RAMÓN DELGADO RIVERO contra el ciudadano MANUEL SANEZ FERNANDEZ; este juzgado dictó el auto de admisión de la demanda, en fecha 02 de noviembre de 2006, tal como consta de los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente. En esa misma fecha, como se ve al pie del folio 27, por secretaría se requirió la consignación de los fotostatos para proveer, esto es, para la elaboración de la compulsa destinada a acompañar la orden de comparecencia del demandado.
Seguidamente, como se ve del folio veintiocho (28) del presente expediente, aparece una diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2006, suscrita por la para entonces Alguacil de este Tribunal, ciudadana ROSA LAMON, a través de la cual da fe de haber recibido de manos de la parte actora, en fecha trece (13) de diciembre de 2006, las expensas a los fines de su traslado para practicar la citación de la parte demandada en este proceso.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
… “También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”
En el caso que nos ocupa, es fácilmente determinable que entre el día dos (2) de noviembre de 2006, y el día trece (13) de diciembre de 2006 (fecha en la que la Alguacil de este Tribunal dijo haber recibido las expensas para su traslado), transcurrieron más de treinta (30) días. En efecto, transcurrieron cuarenta y uno (41).-
No consta en el expediente además, que entre esas dos fecha la actora haya cumplido con la exigencia que se le hizo por escrito el día de la admisión de la demanda, de proveer los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Sin embargo el tribunal no hará estudio de ese aspecto, puesto que, respecto del cumplimiento de la obligación legal, establecida en la Ley de Arancel Judicial, de cumplir con el pago de las expensas necesarias para que se practiquen las diligencias de citación mediante el traslado del alguacil al sitio donde se encuentre el sujeto destinatario de tales actos de comunicación, ya hartamente ha dictaminado el foro judicial, a partir de su sentencia líder en esa materia, dictada en 2004 por nuestra Sala de Casación Civil, que tal obligación debe ser cumplida, y constar en el expediente tal circunstancia, en el plazo previsto por el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, arriba trascrito.
Por ello, habida consideración de que en el caso que hoy ocupa la atención de este Despacho, se observa que la obligación legal de pago de las expensas para el traslado del alguacil a cumplir con las diligencias de citación, se hizo luego de consumado el plazo de treinta días contados a partir de la admisión de la demanda; y habida consideración de que el artículo 269 del Código Adjetivo dispone que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes; es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, ocurrida en las condiciones aquí señaladas. ASI SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, acaecida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SERGIO RAMON DELGADO RIVERO contra MANUEL ALBERTO SANEZ FERNANDEZ.-
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez.(2010).
LA JUEZA,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


En la misma fecha, a las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.



ASUNTO: AH1C-V-2006-000061