REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2009-000131

Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa el tribunal pudo constatar que en la sentencia dictada en fecha seis (06) del presente mes y año, se colocó como fecha de dictado seis (6) de marzo de 2010, este Tribunal observa:
El error incurrido no necesariamente debe considerarse como una aclaratoria o reforma de la sentencia, puesto que tal error material no se encuentra dentro del cuerpo de la sentencia, entendida como narración, motivación y dispositiva, amén de no ser un error de copia de tal naturaleza que pueda hacer confundir la naturaleza de lo decidido o el razonamiento de lo motivado.
En consecuencia de ello, este tribunal hace constar que tanto al principio como al final de la sentencia dictada por este juzgado el seis de abril de 2010, la fecha seis (6) de marzo de 2010, DEBE SER “seis (6) de abril de 2010”.- ASI SE HACE CONSTAR.-
Ahora bien, en el caso que ocupa a este Tribunal, se observa que tampoco la secretaría dejó constancia de la hora en que fue publicada. La fecha y la hora de publicación, son requisitos extrínsecos de la sentencia, a tenor de los artículos 246 y 247 del Código de Procedimiento Civil. Estos requisitos extrínsecos, si bien pueden no acarrear de pleno derecho la nulidad de las sentencias, sin embargo pueden y deben ser esclarecidos cuando, como en el caso de autos, se percate el tribunal se su ausencia o inexactitud, haciendo uso de la capacidad, reconocida por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de corregir, ampliar, aclarar o modificar las sentencias, aún de oficio, cuando lo considerase necesario.
Por ello, este Tribunal, para prever posibles imprecisiones e inexactitudes que pudieran generar incidencias estériles en el decurso de la ejecución, hace constar que, el fallo definitivo dictado por este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; conociendo como tribunal de la causa, fue dictado en fecha seis (6) de abril de 2010 y que su hora de publicación fue doce y cincuenta y cuatro (12:54 a.m). ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

ASUNTO: AP11-O-2009-000131