REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ACLARATORIA DE SENTENCIA
ASUNTO: AP11-R-2009-000145
PARTE ACTORA: JOAO MANUEL DE ABREU PENEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-10.791.639.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Lorenzo Hernández, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 42.423.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO HORACIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-9.120.464.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA SOTO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.558.
MOTIVO: DESALOJO (ACLARATORIA).
Habiéndose cumplido con todos los lapsos procesales correspondiente en segunda instancia en el presente proceso, tramitado por el procedimiento breve, en fecha 05 de febrero del 2010, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la cual declaró en su dispositiva con lugar el recurso de apelación, homologada la transacción celebrada entre las partes el día 07 de agosto de 2009, y le concedió autoridad de cosa juzgada a dicha transacción.
Mediante diligencias de fechas 01, 08, 12, 17 y 19 de marzo y 16 de abril del 2010, comparece el abogado JUAN LORENZO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado de la dicha sentencia y solicita al Tribunal subsane el error material involuntario cometido al final del fallo, debido a que manifiesta que se indico que fue publicada la decisión en el mes de febrero del año 2009, cuando lo correcto es en el mes de febrero del año 2010.
Es imperativo considerar que la sentencia en cuestión ordenó su notificación, y de una revisión de las actas procesales se evidencia que no se encuentran a derecho todas las partes del referido dictamen, por ello, es procedente la aclaratoria en cuestión, por no haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de la solicitud planteada por el apoderado judicial de demandante en tiempo hábil, este Tribunal luego de una revisión de la concernida sentencia, verificó que efectivamente al final del fallo se transcribió erradamente el año en que fue publicada la sentencia, pues, textualmente dice: “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2009. Años: 199º y 150º”, siendo lo citado un error material de transcripción por cuanto lo correcto seria decir: “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º y 150º”, ello en virtud que efectivamente la sentencia que decidió la apelación en segunda instancia dictada en este proceso de desalojo fue proferida el cinco (05) de febrero de este año por este Tribunal, y no en el año 2009 como erradamente se coloco en el párrafo indicado, constituyendo lo anterior un error de transcripción, tal y como lo prevee el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presente aclaratoria se rectifica el error material acaecido, y debidamente señalado ut supra, en los términos antes expuestos, y así se decide.-
Téngase la presente aclaratoria de sentencia como complemento de la decisión dictada en fecha 05 de febrero del 2010, y se ordena notificar igualmente de la presente aclaratoria.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2010.- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (12:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
Exp. Nro. AP11-R-2009-000145
BDSJ/Sm/afc-01
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