REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000227
PARTES SOLICITANTES: VERONICA TENORIO BERTORELLI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.396.341 y 11.305.151, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos VERONICA TENORIO BERTORELLI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CORDOVA, debidamente asistidos por la Dra. MARICARMEN D RONDON TEJADA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.382.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de junio del 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 180, que motivado a que por haberse hecho ya imposible la vida en común, lo que conllevo a tomar la decisión de separarse en cuerpos y así evitar males mayores.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 12 de marzo de 2010, comparecen los ciudadanos VERONICA TENORIO BERTORELLI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CORDOVA, debidamente asistidos por la Dra. MARICARMEN D RONDON TEJADA, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Por auto de esta misma fecha quien Suscribe Dra, BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 10 de octubre de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges VERONICA TENORIO BERTORELLI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CORDOVA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevé el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos VERONICA TENORIO BERTORELLI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.396.341 y 11.305.151, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 180. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los__________ (____) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/Santos-05