REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000341

PARTE SOLICITANTE: SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS de VILLARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.177.916.

APODERADO JUDICIAL: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO y MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 25.103 y 89.027, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, antes identifico, quien actúa como apoderada judicial de la solicitante.
En fecha 20 de octubre de 2008, se admitió la solicitud ordenando librar edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, el cual debe ser publicado en un diario de mayor circulación y asimismo se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, librándose en esta misma data el edicto y asimismo se ordeno emplazar a la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.
En fecha 26 de noviembre del 2003, compareció la abogada MILAGRO CAROLINA OROZCO PEREZ, antes identificada, y consigno el edicto publicado en la prensa.
En fecha 18 de mayo del 2009, se aboco al conocimiento de la causa quien aquí suscribe y asimismo se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación.
En fecha 02 de junio del 2009, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y consigno diligencia en la cual expone que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 09 de junio del 2009, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE L, alguacil de este circuito y consigno boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de julio del 2009, se dictó auto en el cual se fijo oportunidad para que comparezca la testigo ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, a los fines de rendir las declaraciones pertinentes.
En fecha 16 de julio de 2009, se dicto auto en el cual se difirió el traslado para el 3er día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de tomar las declaraciones de la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.-
En fecha 21 de julio de 2009, se dicto auto en el cual se difirió el traslado para el 3er día de despacho siguiente a la presente fecha, los fines de tomar las declaraciones de la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.-
En fecha 09 de octubre de 2009, se dictó auto en el cual se fijo el 5to día de despacho, a los fines que se traslade el tribunal a los fines de tomar la declaración de la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.-
En fecha 20 de octubre del 2009, se dictó auto en el cual se dejo constancia que no compareció persona alguna a los fines del traslado del tribunal para practicar el interrogatorio correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se dictó auto en el cual se fijo el 10mo día de despacho, a los fines que se traslade el tribunal a los fines de tomar la declaración de la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.-
En fecha 08 de Enero de 2010, se dicto auto en el cual se dejo constancia que por cuanto no se anuncio el acto conforme lo establece la ley se fijo el traslado para el 8vo día de despacho siguiente a la presente fecha, los fines de tomar las declaraciones de la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.-
En fecha 20 de enero del 2010, se llevo a cabo el acto de testigo en la cual compareció la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, y presto la respectiva declaración conforme a la Ley.
En fecha 26 de marzo del 2010, compareció la abogada MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ, antes identificada y solicita se dicte sentencia.

II

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos: Alega la parte solicitante, que el acta de nacimiento adolece del siguiente error:
Que colocaron el nombre y apellidos de la madre como CARMEN LEONIDAS GONZALEZ de OROZCO. Siendo lo correcto LEONIDAS del CARMEN VILLALOBOS de OROZCO.
Para su efecto probatorio, los solicitantes consignaron:
- Copia certificada del acta de nacimiento errada.
- Datos filiatorios de los solicitantes en original.
- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes;
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por el solicitante son admisibles; habiendo dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en vista de que se encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley, por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Acta de Matrimonio a tenor de lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena corregir en el acta de nacimiento lo siguiente donde dice CARMEN LEONIDAS GONZALEZ de OROZCO. Debe decir LEONIDAS del CARMEN VILLALOBOS de OROZCO. En el Acta de Nacimiento de fecha 01 de abril de 1947, en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 205, año 1947 del libro de Registro Civil correspondiente. Cúmplase.
Remítanse bajo Oficio copias certificadas de esta sentencia a la referida Jefatura y al Registrador Principal, para que se estampe íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintiséis (26) de abril de 2010. AÑO 200º y 151º.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia siendo las ____________.-
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA





Exp Nº AH1C-F-2008-000341(26.080)
BDSJ/SM/adp-03