REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de abril de 2010
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: AP11-M-2009-000550

PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Folio 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas antes el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de Marzo de 2005, bajo el Nº 55,Tomo 14-A-Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-09504855-1.
APODERADO JUDICIAL: Abogados CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE y JOHANNA COURSEY ESÁA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.065, 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ANCHOR FASTENERS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de Agosto de 2005, bajo el Nº 52, Tomo 152-A-Sdo, modificada sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 11 de Julio de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 139-A-Sdo e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31437297-1, representada por su Director, el ciudadano JOSE ARMANDO REYES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.904.801.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.854, quien asistió al representante de la empresa demandada en la transacción.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
I
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la demanda interpuesta en fecha 14 de diciembre del 2009, por cobro de bolívares (intimación) presentada por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha 03 de febrero del 2006, este Tribunal admite la presente acción, ordenando al efecto intimar al sociedad mercantil ANCHOR FASTENERS, C.A., en la persona de su su Director, el ciudadano JOSE ARMANDO REYES MARTÍNEZ, antes identificados, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le intima a su representada .
En fecha 17 de febrero del 2010, la representación judicial de la parte demandante, abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, consigna instrumento de transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 183, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo solicita la homologación de dicha transacción.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
En dicho documento de autocomposicion las partes con la finalidad de poner resolver la presente controversia determinan lo siguiente: La demandada reconoce que adeuda a entidad bancaria actora la cantidad de quinientos veintitrés mil quinientos veinticinco bolívares con nueve céntimos (BsF. 523.525.,09), que comprende capital e intereses, para ser pagados en los términos y condiciones pactados en el escrito de transacción.
De la Transacción en estudio se evidencia que la parte demandante, BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, estuvo representada en dicho acto por sus apoderados judiciales, abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, poseyendo el primero de los nombrados facultad expresa para transar en juicio, sin necesidad de autorización previa, según instrumento poder cursante a los folios 11 al 13; y la parte demandada estuvo representada por su Director, ciudadano JOSE ARMANDO REYES MARTÍNEZ, antes identificado, quien a su vez estuvo debidamente asistido en el acto por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.854.
En consecuencia, siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-


III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes, presentada a los autos en fecha 17 de febrero del 2010, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 183, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Así se decide.-
LA JUEZ,


Abg. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.
Exp. Nro. AP11-M-2009-000550
BDSJ/Sm/afc-01