REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de abril de 2010
200º y 151º
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: AH1C-M-2003-000037

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938), bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en día cinco (05) de junio de dos mil uno (2001), bajo el Nº 49, Tomo 38-A, Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio RODRIGO DE CASTRO GALAVIS, CESAR SANCHEZ MEDINA, MARIA SROUR TIFIC, ROSA ANA DIAZ FERMIN, YARITZA ZAMBRANO LISCANO, MARLENE MORALES VAAMONDE, KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, ANAMEY CASTRO, MARIA ELISA SUÁREZ CASTRO, ALEJANDRA CAROLINA LATTASA GUERRERO, MINELMA PAREDES RIVERA, ELBERTO SARDI DIAZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, BEATRIZ FERNANDEZ RIDRÍGUEZ, AMBAR MARINA CARRILLO SANCHEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.339.428, V-7.352.178, V-9.908.835, V-9.908.835, V-9.459.531, V-9.605.239, V-5.963.047, V-11.308.616, V-6.392.110, V-6.334.834, V-12.688.110, V-7.102.277, V-4.116.170, V-11.313.411, V-13.801.381, V-13.992.749, V-6.837.393, V-10.148.204, V-15.395.831 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.246, 39.194, 46.944, 46.928, 36.886, 41.745, 67.156, 73.402, 73.100, 73.188, 64.895 y 81.884, 95.067, 91.630, 82.005, 95.475, 113.756 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VERA-MATOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la población y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte y ocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 71, Tomo 81-A, siendo su última modificación por Acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionista de fecha veinte y siete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 11, Tomo 34-A., en la persona de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VERA GAMARRO y MARIAM HAYDEE MATOD DE VERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Zulia, titulares de la cédula de identidad números V-3.108.023 y V-1.614.178 respectivamente, en su carácter de garantes hipotecarios
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.621
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

Vista la consignación en copia simple en fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009) de la transacción, la cual corre inserta a los folios comprendidos del ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y seis (136), ambos inclusive, estando así contenida en seis (06) folios útiles, la cual fue realizada entre las partes, quienes solicitaron su homologación, este Tribunal pasa a impartir la misma.
Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003), se admitió la presente demanda. Asimismo en esta misma fecha se ordenó la apertura en cuaderno de medidas y se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, la cual fue notificada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante oficio número 2684 de esta misma fecha.
En fecha doce (12) de enero de dos mil cuatro (2004), se dictó auto complementario al de admisión.
Por auto de fecha trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004), la Juez de este Juzgado para la fecha Dra. ANGELINA MARGARITA GARCIA HERNÁNDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en esta misma fecha y por auto separado se dictó auto complementario al de admisión.
En fecha quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004), se libró boleta junto con despacho de comisión y oficio número 3382 dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la practica de la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), el cual corre inserto en el cuaderno de medidas, en virtud de un error material cometido, este Juzgado dejó sin efecto en oficio número 2684 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003), dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ordenándose librar un nuevo oficio en esta misma fecha, número 3539.
Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se ordenó librar nuevo oficio y despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dándose cabal cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, ladrándose oficio número 4643.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), se libró nuevamente despacho de comisión junto con boleta y oficio número 5564 en virtud de su extravío.
En fecha veinte y tres (23) de mayo de dos mil ocho (2008) el Juez de este Juzgado para la fecha, Dr. LUIS LEON, se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se libraron copias certificadas solicitadas.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) fueron agregas a las actas resultas de la comisión conferida por este Juzgado.
En fecha veinte y cinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), se libró nuevo despacho de comisión junto con boleta y oficio número 1440.
En fecha 22 de octubre de dos mil ocho (2008), en el cuaderno de medidas consta resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha veinte y cinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).
En fechas catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), veinte y ocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), la abogado en ejercicio NORIS PEREZ, apoderada judicial de la parte demandada solicitó se sirviera homologar la transacción judicial de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).
Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) este Juzgado en virtud que de la homologación presentada, se evidenció que la misma fue suscrita sin presencia del otro co-demandado, ciudadano DANIEL ENRIQUE VERA GAMARRO, y sin aducir nada al respecto en cuanto a la posición del mismo en relación a la transacción, procedería a impartir la homologación respectiva hasta tanto se subsanaran las mismas.
Por diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), la abogado en ejercicio NORIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.621, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, apeló del auto dictado en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Por auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), este Juzgado escucho la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada en UN SOLO EFECTO, en virtud de ello ordenó remitir adjunto a oficio las copias certificadas que señalara la parte interesada a los fines de que el Juzgado Distribuidor correspondiente se sirviera en decidir al asunto apelado.
Por diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado en ejercicio NORIS PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa anunció recurso de hecho.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010) se acordó librar las copias certificadas solicitadas. En esta misma fecha se solicitaron fotostatos para proveer.
La Secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia mediante nota que en fecha veinte y uno (21) de enero de dos mil diez (2010) se libraron las copias certificadas solicitadas.
Por diligencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano DANIEL ENRIQUE VERA GAMARRO, cedulado bajo el número V-3.108.023, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NORIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.621 a los fines de consignar en copias certificadas constante de veinte y cuatro (24) folios útiles, actas constitutivas y sus modificaciones y transacción judicial celebradas entre las partes a los fines de su homologación.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938), bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en día cinco (05) de junio de dos mil uno (2001), bajo el Nº 49, Tomo 38-A, Cto., representada en dicho acto por el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.395.831, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número113.756, actuando en su carácter de apoderado judicial, y por la otra, DISTRIBUIDORA VERA-MATOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la población y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte y ocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 71, Tomo 81-A, siendo su última modificación por Acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionista de fecha veinte y siete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 11, Tomo 34-A., representada en dicho acto por la ciudadana MIRIAM HAYDEE MATOS DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-1.614.178, actuando en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora en forma ilimitada de la mencionada sociedad mercantil, debidamente asistida por la ciudadana NORIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.484.769, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.621.
III
Ahora bien, en virtud de que las partes que suscribieron la transacción consignada a las actas que conforman el presente expediente, son las mismas inmersas en el presente juicio, las cuales consintieron personalmente y estipularon los términos en los cuales quedó pactada dicha transacción, teniendo así la facultad para hacer valer la misma, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes y consignada a los autos en fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), en los mismos términos allí establecidos, tomando en cuenta de igual manera la documentación complementaria a la misma presentada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010); y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003), la cual le fue notificada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante oficio número 3539 de fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-M-2003-000037
BDSJ/SM/jo.