REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000157

PARTE SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO GARCÍA-VELUTINI MENDOZA y CECILIA ALFONZO PETERSEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.753.888 y V-4.350.981, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO MEZQUITA y EDUARDO TRAVIESO URIBE., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.299 y 20.428, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCÍA-VELUTINI MENDOZA y CECILIA ALFONZO PETERSEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.753.888 y V-4.350.981, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos PEDRO MEZQUITA y EDUARDO TRAVIESO URIBE., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.299 y 20.428, respectivamente, por auto de fecha 06 de Octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2010, el ciudadano GERMAN ANTONIO GARCÍA-VELUTINI MENDOZA solicita al Tribunal declare la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo y bienes y solicita el abocamiento de quien suscribe.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se dicto auto de abocamiento a la presente causa en el estado en que se encuentra, así como también, se ordeno la notificación de la ciudadana CECILIA ALFONZO PETERSEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.350.984. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha 07 de Abril del presente año se libro la boleta de notificación CECILIA ALFONZO PETERSEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.350.984.-
En fecha 20 de Abril de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano alguacil JOSE RUIZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante el cual expuso haber notificado a la ciudadana CECILIA ALFONZO PETERSEN.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 06 de Octubre de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCÍA-VELUTINI MENDOZA y CECILIA ALFONZO PETERSEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.753.888 y V-4.350.981, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura Civil, en fecha 07 de Julio de 2001, del libro de matrimonios correspondiente al Nº de acta 18.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, 29 de Abril de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG 02.