REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000294
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO FERNANDEZ ALGARIN e YURAIMA MALJORIS LUGO TESTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.689.063 y V- 10.708.197, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 04 de diciembre del 2007, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ ALGARIN e YURAIMA MALJORIS LUGO TESTA, supra identificados, asistidos por la abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.462. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 14 de agosto del 1992, asentada bajo el Nro. (136) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 15 de enero del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 17 de febrero de 2010, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ ALGARIN e YURAIMA MALJORIS LUGO TESTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.689.063 y V- 10.708.197, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° y 150°.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______



Exp. Nro. AH1C-F-2008-000294 (25.262)
BDSJ/SM/adp-3.-