REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

EXP: AP11-V-2009-000181

DEMANDANTES: EDGARDO VARGAS ABREU y EMMA MORELIA VARGAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 4.233.447 y 3.838.022, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABLE CARMONA, abogadas en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.534.
PARTE DEMANDADA: AURA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 84.634.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXSON ARTURO ESPINOZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.796.798, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.625.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(PERENCIÓN)

I
Fue admitida la presente demanda mediante auto en fecha diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de julio del 2008, la representación judicial de la parte actora consigno mediante escritos copias fotostáticas, necesarias para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de julio del 2008, fue librada la compulsa de citación a la parte demandada en el presente expediente ciudadana AURA GARCIA, supra-identificada.
En fecha 29 de julio del 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre la medida cautelar solicitada. En esta misma fecha deja constancia de haberle entrego las respectivas expensas al alguacil titular de ese Juzgado a los fines de sus traslado.
En fecha 07 de agosto del 2008, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de alguacil titular de ese Juzgado, dejo constancia mediante escrito que se traslado a la dirección establecida en autos a los fines de citar a la ciudadana AURA GARCIA, la cual no se encontraba en el referido en el referido inmueble
En fecha 16 de septiembre del 2008, compartió la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito sobre el pronunciamiento de la medida cautelar solicitada, siendo ratificada mediante escrito de fecha 14 de octubre del 2008.
En fecha 30 de octubre del 2008, la representación judicial de la parte actora solicito citación por carteles.-en fecha 03 de noviembre del año dos mil ocho (2008), compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicito nuevamente el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.-
En fecha 16 de diciembre del 2008, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la apertura del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 19 de enero del 2009, la representación judicial de la parte actora, ratifico mediante diligencia la solicitud de que se realizara la citación por cartel, el cual fue acordado y librado por auto de fecha 20 de enero del 2009.-
En fecha 22 de enero del 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado en la presente demanda.-
En fecha 26 de enero del 2008, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro Incompetente por razón de la Cuantía y Declino la Competencia a Los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 30 de marzo del 2009, fue recibido el presente expediente por este Tribunal, signado con el Nº AP11-V-2009-000181 nomenclatura de este Juzgado, el cual se declaro competente para conocer la presente causa.-
En fecha 29 de abril del 2010, la Dra BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haberse recibido el presente expediente por este Juzgado, no realizó actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días del mes de abril del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-