REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000097
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS OSCAR REYES REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, titular de la cédula de identidad número V-13.717.478.
APODERADOS JUIDICALES: abogados en ejercicio YOSSELIN REQUENA y ROSANA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 120.992 y 123.510 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS OSCAR REYES REYES supra identificado, debidamente representado por sus apoderadas judiciales mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 2251, del año mil novecientos setenta y nueve (1979), en virtud de que en dicha acta se incurrió en una omisión al identificar a la madre del solicitante únicamente colocando el número de cédula de identidad de la misma, como lo es: V-4.286.585 y obviando el nombre completo de la referida ciudadana, el cual es CARMEN CELINA REYES OJEDA, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), compareció la abogado en ejercicio ROSANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.510, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, a fin de consignar recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud, de igual manera, se ordenó librar edicto, y que el mismo se publicaría en el diario EL UNIVERSAL. Asimismo, se ordenó el emplazamiento del solicitante, ciudadano LUIS OSCAR REYES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.717.478, a fin de que rindiera las declaraciones pertinentes con respecto a su solicitud. Además, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión con relación a la presente solicitud, anexándole para ello copia certificada del escrito libelar y de referido auto de admisión. En esta misma fecha se libró edicto.
Por diligencia de fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció la abogado en ejercicio ROSANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.510, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y en tal carácter retiró el edicto librado en la presente causa a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2008), compareció la abogado en ejercicio ROSANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.510, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, a fin de consignar un (01) ejemplar del edicto publicado en la prensa en fecha veinte y uno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).
Mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), compareció la abogado en ejercicio YOSSELIN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.992, a fin de solicitar que se dicte sentencia en la presente causa.
Por diligencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), compareció la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA PUIGBÓ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.245 a fin de sustituir poder a favor de la ciudadana YOSELIN CAROLINA REQUENA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el número V-15.167.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.992. la secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó constancia que la presente diligencia se agregó a las actas que conforman el presente expediente en fecha veinte y dos (22) de junio de dos mil nueve (2009).
Por auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), este Juzgado negó la solicitud efectuada por la abogado YOSSELIN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.992, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la fecha no constaba en autos la sustitución de poder efectuada a su favor por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA PUIGBÓ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.245, en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).
Compareció en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), la abogado en ejercicio YOSSELIN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.992, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante a fin de requerir que se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha veinte y cinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha y por auto separado se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del solicitante.
En fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), mediante el cual y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, así como vista la imposibilidad de que el solicitante compareciera a rendir las declaraciones respectivas, se ordenó emplazar a la madre del solicitante ciudadana CARMEN REYES DE REYES. Igualmente y a los fines de efectuar la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se instó a la parte interesada a consignar fotostatos del escrito de solicitud junto con el auto de admisión. De igual manera, se instó a la parte solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente, copia certificada del asiento del Libro de Registros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se encuentra inserta el acta que el solicitante pretende rectificar, a fin de que este Tribunal emitiera el pronunciamiento de ley correspondiente.
Por diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogado en ejercicio YOSSELIN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.992, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, a través de la cual dio cumplimiento a todo lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009).
La Secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó constancia mediante nota efectuada en fecha veinte y tres (23) de noviembre de dos mil nueve (2009) que en la fecha indicada se libró Boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, boleta de citación dirigida a la ciudadana CARMEN CELINA REYES DE REYES, junto a copias certificadas.
Por diligencia de fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogado en ejercicio YOSSELIN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.992, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, a los fines de exponer que canceló los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial a los fines de consignar boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana CARMEN CELINA REYES DE REYES, en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).
En horas de despacho del día veinte y seis (26) de marzo de dos mil diez (2010), tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana CARMEN CELINA REYES DE REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el número V-4.286.585, a los fines de rendir las declaraciones sobre los particulares que se le interrogaron.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa: Cumplidos como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS OSCAR REYES REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, titular de la cédula de identidad número V-13.717.478, y como quiera que los elementos probatorios aportados como la copia certificada del asiento del Libro de Registros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se encuentra inserta el acta que el solicitante pretende rectificar, se evidencia claramente que se omitió el nombre de la madre del solicitante, encontrándose incompleta la identificación, apareciendo únicamente lo siguiente:
omissis… “que es hijo del presentante y de su esposa C.I. 4.286.585, de veinticuatro años de edad, secretaria, natural de Caracas”…omissis.
Siendo esto incorrecto, ya que debe estar asentado en dicha acta el nombre completo de la referida ciudadana CARMEN CELINA REYES DE REYES. Asimismo, y para mayor abundamiento, consta en autos la declaración de la madre del solicitante. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento incoada por el ciudadano LUIS OSCAR REYES REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, titular de la cédula de identidad número V-13.717.478, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir la omisión donde dice: “que es hijo del presentante y de su esposa C.I. 4.286.585, de veinticuatro años de edad, secretaria, natural de Caracas”; deberá decir: “que es hijo del presentante y de su esposa CARMEN CELINA REYES DE REYES, C.I. 4.286.585, de veinticuatro años de edad, secretaria, natural de Caracas”.- Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (07) d abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40pm.).-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-S-2007-000097
BSDJ/SM/jo.