En el día de hoy veintiséis de abril del año dos mil diez (26/04/2010), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 82, piso 8, del edificio denominado RESIDENCIAS CLARITA, ubicado en la Urbanización Montalbán, Calle 6, Parcela 36-205, de la Unidad Vecinal Nº3, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO RONDÓN LÓPEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº4.813, quien consignó en este acto copia simple de la sentencia sobre la incidencia resuelta por el Juzgado que decretó el secuestro, constante de (16) folios útiles, para efectos de clarificar cualquier dato sobre el inmueble objeto de la presente medida, y solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial “La Consolidada, C.A.”, y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO (FALTA DE PAGO), sigue la ciudadana ROSARIO FONTANA CASSIOLA, contra la ciudadana ZAIDA JUANA CARPIO ARTEAGA, sustanciado en el expediente N°8.350, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ZAIDA JUANA CARPIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.358.471, a quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual, el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a buscar copia de los pagos realizados y el contrato de arrendamiento; asimismo, voy a llamar a mi abogada. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la Abogada de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogada que la asista y defienda sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, compareció la parte demandada ciudadana ZAIDA JUANA CARPIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.358.471, asistida por la Abogada EMILIA DEL CARMEN BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº6.021.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº110.293, quien manifestó: “En virtud de que he pagado sólo hasta el mes de diciembre de 2009, y no tengo documento escrito donde conste el contrato de cual se deriva mi posesión sobre el apartamento Nº 82 de las Residencias Clarita de Montalbán III, me doy expresamente por citada y renuncio al término de comparecencia para el acto de contestación de la demanda y convengo en ella en toda y cada una de las partes, por ser ciertos, verdaderos y exigibles los hechos demandados. Por ende me obligo a entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado y libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibí y pido se me conceda un plazo prudencial para dicha entrega. Y como forma de manifestar mi buena fe, me comprometo, a que en caso de no entregar el inmueble en la fecha solicitada por mi, pagaré al demandante la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), diarios, por cada día que tarde en entregárselo, a fin de garantizar el cumplimiento. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra la parte demandante representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO RONDON LOPEZ, suficientemente identificado en autos, quien manifestó: “Acepto concederle un plazo no mayor de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha y le solicito al tribunal ejecutor, se abstenga en este acto de practicar la medida de secuestro y mantenga la comisión en los archivos del tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad en caso de incumplimiento de presente convenimiento. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor expedir copias certificadas del acuerdo que alcanzado y remitirlas al Juzgado de la causa a los efectos legales correspondientes. Es todo. Ambas partes, le solicitamos al Juzgado de comitente, se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo aquí alcanzado. Es todo.” Vistas las manifestaciones de las partes y muy especialmente la de la parte ejecutante, este Tribunal difiere la ejecución de la medida de secuestro y acuerda remitir las copias solicitadas, así como mantener la comisión en el despacho del tribunal hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. También este juzgado ordena agregar a los autos lo consignado. En este estado la Perito Avaluadora manifiesta que: “El apartamento se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento en virtud de lo cual consigno cinco (05) fotografías que sustentan mi dicho”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE DEMANDADA y su ABG. ASSITENTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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