En el día de hoy martes seis de abril de dos mil diez (06/04/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 23-1, del edificio denominado SANTA FE SUITE GARDEN, ubicado en El Ble, Tinoco y Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JOSÉ LUIS LACRUZ SMITH, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.624, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juro la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, de acuerdo con lo establecido en el mandamiento de ejecución y en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMODATO, interpuesto por el ciudadano MARCOS GIL, contra el ciudadano DIEGO RODRÍGUEZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-003812, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de entrega material y solicitud de la parte ejecutante ordena llamar a un cerrajero. En este estado, encontrándose el Tribunal en espera del cerrajero, nos abrió la puerta una ciudadana quien dijo llamarse ELENA TORRES, quien se encontraba con un niño, a lo cual el ciudadano Juez la notificó de la misión del Tribunal, impuso de sus derechos y obligaciones, permitiéndonos la notificada el acceso al inmueble y manifestó: “Yo no sé nada sobre este apartamento y voy a llamar a mi hija Betty quien sabe y yo solo me hago cargo de mi nieto mientras llega mi hija. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez se comunico vía telefónica con la Abogada MARIANA TORRES, consejera de Guardia del Niño y del Adolescente, e informó sobre la presencia de un niño con su abuela materna, funcionaria que tomó nota de la correspondiente notificación. En este estado, la notificada se comunicó vía telefónica al Nº 0212-8169466, con una ciudadana quien dijo llamarse Betty Ocando, a quien por la misma vía el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, a lo cual la notificada manifestó: “Estoy cerca, llamo al abogado y voy para el apartamento. Es todo”. Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal le concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que pueda hacer acto de presencia la notificada. Vencido el lapso compareció la ciudadana BETTY LILIA OCANDO THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.794.565, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le impuso de sus derechos y obligaciones, informándosele que podía llamar a su abogado para que la asistiera en este acto y le mostrara algún documento indubitable que la acredite como ella ocupaba el inmueble y que cualquier otro aspecto a plantear como oposición, deben hacerla ante el Tribunal de la causa, ante el cual se presume, que previa la revisión y cumplimiento de todos los extremos legales, decidió y decreto la medida de Entrega Material que se practica. Seguidamente, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, de no haber alcanzado acuerdo alguno, el tribunal ejecutor ORDENA continuar con la medida hasta su culminación definitiva. En este estado, la ciudadana BETTY LILIA OCANDO THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.794.565, manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a Bella Vista, en esta misma Ciudad de Caracas. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y tal como fue comisionado por el Juzgado de la causa coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS LACRUZ SMITH, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.624, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA OCUPANTE NOTIFICADA,
BETTY LILIA OCANDO THOMAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.