En el día de hoy jueves ocho de abril del año dos mil diez (08/04/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida La Salle C/C Avenida Libertador, Residencia Los Caobos, Nivel Sótano, Urbanización Los Caobos, Local Sótano, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado MANUEL MÁRQUEZ CASTRO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.195, quien solicitó se habilite el tiempo necesario por la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, todos designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil LINOTIPO VIDAL, C.A., en contra de la empresa EDITORIAL LATINA, C.A., sustanciado en el expediente NºAH15-X-2009-000047, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde se constató indubitablemente que funciona la sociedad mercantil EDITORIAL LATINA, C.A., el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MARIA IDOLIDIA MARTIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6,563.243, quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos sociedad mercantil EDITORIAL LATINA, C.A., Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad e igualmente, le informó que podía llamar a su abogado para que la asista en el acto, a lo cual la notificada nos permitió el ingreso al inmueble, puso a la vista del Tribunal Ejecutor el Acta Constitutiva de la empresa demandada EDITORIAL LATINA, C.A., donde se evidencia el carácter con que actúa y facultades atribuidas en la misma, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº94, Tomo 34-A, de fecha 09/11/62, y manifestó: “Soy la Presidenta de la empresa, voy a llamar al Abogado. Es todo”. Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al abogado de la parte demandada EDITORAL LATINA, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos para que comparezca por ante este Tribunal, además de ello, los instó a los fines de que puedan conversar ambas partes y alcancen otro medio alternativo de resolución de conflictos. Vencido como se encuentra el lapso otorgado tanto para garantizar el uso del derechos a la defensa como el de la conciliación, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo preventivo y consecuencialmente le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles que le señalo en este acto al tribunal, hasta alcanzar la cantidad decretada y ordenada en el despacho de ejecución por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.(30.813,25). Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó a la perito avaluadora a fin de levantar el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, la Perito Avaluadora instruida por el tribunal expuso: “Los bienes señalados por la parte ejecutante para ser embargados los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla de inventario constante de un (01) folio útil proporcionada por el tribunal detallado de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.180.000,00. Es todo”. En este estado, compareció el Abogado RODRIGO HERNAN HERRERA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.427, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal Ejecutor. En este estado, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA IDOLIDIA MARTIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6,563.243, asistida por la Abogada AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº6.264.539, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº104.436, quien solicitó el derecho de palabra, el cual fue concedido por el ciudadano Juez, quien manifestó: “Actuando en este acto en mi carácter de Presidenta de la sociedad mercantil EDITORIAL LATINA, C.A., antes identificada, a fin de dar por terminado el presente procedimiento contra la empresa que represento, en este mismo acto, me doy por citada, renuncio al término de comparecencia, y a fin de dar por terminado el presente juicio propongo a la demandante llegar a una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de Diecisiete Mil Ciento Dieciocho Bolívares con 47/100 (Bs. 17.118.47), de la siguiente manera; En este acto la cantidad de Seis Mil Bolívares exactos (Bs,6.000,00), mediante cheque de Gerencia Nº00168386, a favor de la parte demandante LINOTIPO VIDAL, C.A., girado contra la cuenta Nº0108-0019-65-0900000018, del Banco Provincial; y la cantidad de Once Mil Ciento Dieciocho Bolívares con 47/100 (Bs.11.118.47) el día lunes diez de mayo de 2010. SEGUNDO: Doy en garantía de lo adeudado el bien mueble señalado para ser embargado de acuerdo con lo establecido en el Articulo 534 del Código Procesal Civil; el cual se encuentra inventariado y justipreciado por la auxiliar de justicia, además que acepto su guarda y custodia en el supuesto de embargo y no desplazamiento. TERCERO: En caso de incumplimiento de esta Transacción, la ejecución se realizará con la publicación de un único cartel de remate de un único perito designado por el tribunal. Es todo”. En estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte demandante quien expuso: “Acepto la presente transacción en los términos anteriormente expuestos, por la parte demandada y le solicito al Tribunal Ejecutor que embargue el bien señalado y lo mantenga en guarda y custodia de la parte demandada. Es todo”. En este estado, ambas partes convienen en caso del incumplimiento de lo pactado en esta transacción, la parte demandada pagará como Cláusula Penal a la parte demandante la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00), sin que la parte demandante deba probar ningún daño. Es todo”. Asimismo, ambas partes solicitamos al Juzgado de la causa, se sirva impartir la correspondiente homologación a la Transacción alcanzada en este acto. Es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 534 del Código Procesal Civil; declara embargado el bien mueble señalado por la parte demandante y justipreciado e inventariado hasta por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00), y de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que el bien permanezca bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. Además, mantener la comisión hasta la solicitud de la parte ejecutante. Igualmente ordena agregar como parte integrante del Acta de embargo el inventario y justiprecio del bien embargado preventivamente, la cual consta de un (1) folio útil y la remisión del despacho al juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p. m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA REPRESENTATE DE PARTE EJECUTADA,
MARIA IDOLIDIA MARTIN GONZALEZ,
FDO.
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA
FDO.
LA PERITO AVALUADORA,
FDO.
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
|