REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “Un apartamento distinguido con el N° 42, Torre C, piso 4, Conjunto Residencial La Boyera, ubicado en la carretera La Trinidad, El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.059 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Bernard Gastón Horande Thumerelle contra Liana Zabala Bustamante. (Expediente N° AP31-V-2009-004545). Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y no habiendo sido atendido el llamado del Tribunal por persona alguna, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble, se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes, en razón de ello, la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceder a la elaboración del inventario respectivo, para el caso de ser necesario constituir su depósito judicial. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Un (01) sofá de tres (03) puestos, tapizado en plástico de color blanco; 2) Una (01) escalera metálica de tres peldaños; 3) Tres (03) camas tipo individual, de diferentes colores, con sus colchones; 4) Una (01) mesa con su base, en rattan con tope de vidrio, de forma circular; 5) Un (01) mueble en rattan con dos entrepaños de vidrio; 6) Una (01) mesa de noche, en madera y formica, color blanco, con una gaveta y un compartimiento; 7) Dos (02) escritorios en madera y formica de color blanco, de diferentes modelos; 8) Un (01) televisor a color, de 13 pulgadas, color negro, marca Toshiba, serial No. CL14022; 9) Un (01) equipo de sonido portátil, color negro, marca Sony, serial No. 36412; 10) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón, con dos compartimientos; 11) Dos (02) muebles en madera, color natural, con diferentes compartimientos; 12) Tres (03) sillas en madera, color natural, con sus asientos tapizados en plástico de color rosado claro; 13) 06 cajas conteniendo diversos objetos. Los bienes antes inventariados se encuentran en mal estado y les estimo un valor prudencial de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20, 00).” Es todo. Visto lo anterior, la Juez Ejecutora ordena constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara en este acto recibirlos conformes. Acto seguido, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente bien: “Un apartamento distinguido con el N° 42, Torre C, piso 4, Conjunto Residencial La Boyera, ubicado en la carretera La Trinidad, El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda” y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado, abogado Mario Brando, ya identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, y se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Mario Brando
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp: 2965-10 (Interno)
Exp: AP31-V-2009-004545 (Causa)