REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “Planta Alta de una casa destinada a vivienda situada en la Calle Circunvalación Vereda No. 43-13, Urbanización Urdaneta, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Alberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.777, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Argelina Albertina Ostos Rivero contra Xiomara Del Carmen Garcés Tovar. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no es atendido su llamado por persona alguna, acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la puerta del inmueble, se observa que no hay personas pero se localizan bienes, algunos de los cuales se encuentran embalados, visto esto, la Juez Ejecutora ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado, se hace presente la ciudadana Bestalia Vega, titular de la cédula de identidad No. 638765, quien manifiesta: “Yo soy hermana de Xiomara Garcés, ella ya viene”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Una (01) mesa en madera y formica, color marrón con tres compartimientos; 2) Un (01) equipo de sonido marca Panasonic, color negro, serial No. LEG0802695, con dos cornetas; 3) Una (01) bicicleta, color rosado, marca Barbie, rin 8; 4) Una (01) mesa en madera, color marrón, de forma circular; 5) Un (01) juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos, tapizado en tela a cuadros, predominando el color verde, dos sillas en madera, color marrón, tapizadas en tela a cuadros y una mesa de centro en madera, color marrón con tope de vidrio; 6) Dos (02) mesas en madera, color marrón y tope en vidrio, uno de los cuales se encuentra partido; 7) Dos (02) porrones en arcilla, de diferentes tamaños; 8) Una (01) mesa para niños, en material plástico, con sus sillas, de diferentes colores; 9) Un (01) mueble en madera, color marrón, con cuatro entrepaños; 10) Un (01) mueble en madera, color marrón con dos puertas batientes de vidrio, dos puertas en madera, dos gavetas y un compartimiento; 11) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca Samsung, sin serial visible, un teclado, marca Beng, serial No. 201055, un CPU sin marca ni serial visible; 12) Un (01) espejo con su marco en madera, color marrón, de forma cuadrada. En este estado se suspende el inventario por cuanto se hace presente la ciudadana Ana Teresa Andrade Garcés, titular de la cédula de identidad No. 14.934.430, manifestando ser hija de la demandada y habitar en el inmueble, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido se presenta la ciudadana Siomara Del Carmen Garcés Tovar, titular de la cédula de identidad No. 5.527.575, parte demandada en el proceso, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido de la comisión y una vez notificada es instada a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus bienes. Seguidamente la ciudadana Siomara Del Carmen Garcés Tovar, ya identificada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta y riesgo al local No. 9 ubicado al final de la avenida San Martin cruce con la avenida Moran al lado de la Cerrajería El Tablazo”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado, Jaime González Alayón, ya identificado, de: “Planta Alta de una casa destinada a vivienda situada en la Calle Circunvalación Vereda No. 43-13, Urbanización Urdaneta, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, me abstengo de llevarla a cabo”. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:10 am.-
La Juez

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte …




…actora

Abg. Jaime Rafael González A.
La Demandada

Siomara Del Carmen Garcés Tovar
Las Notificadas


Ana Teresa Andrade Garcés
Bestalia Vega
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A


Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 2972-10 (Interno)
Exp. N° 2534 (Causa)