REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “Un inmueble como parcela de terreno y galpón sobre ella construida, distinguida con la letra “B”, ubicado con frente a la calle Bucaral, Urbanización Los Cedros, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.408, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana Magaly Baptista de Narváez contra el ciudadano Carlos José Ramírez Prieto. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble. Transcurrido un tiempo prudencial por cuanto no es atendido el llamado efectuado, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Siendo las 9:50 am se hace presente el abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Encontrándose el cerrajero en proceso de apertura, se hace presente un ciudadano que se identifica como Carlos José Ramírez Prieto, titular de la cédula de identidad No. V. 7.683.394, demandado en el proceso quien voluntariamente permite el acceso del Tribunal al interior del inmueble, por lo que la Juez ordena al cerrajero designado suspender su actuación. Ya en el interior del inmueble la Juez notifica de la medida al ciudadano Carlos José Ramírez Prieto, leyéndole en voz alta el contenido del Despacho de fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), en el cual se indica que por auto de esa misma fecha se decretó la ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 23-07-2007 y confirmada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-01-2008, ordenándose, en consecuencia, la entrega material. Realizada la notificación respectiva la Juez Ejecutora insta a las partes a conversar a fin de plantear la posibilidad de llegar un arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial para ello. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Como resultado de las conversaciones sostenidas con la parte demandada, quien nos ha manifestado su voluntad de retirar sus bienes y entregar el inmueble totalmente desocupado, hemos acordado abstenernos de practicar la medida de embargo ejecutivo, e igualmente nos abstenemos de exigir el pago de las costas judiciales a que se contrae el mandamiento ejecutivo, calculadas en la cantidad de ochenta y ocho mil setecientos veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 88.720,50)”. Es todo. Seguidamente el demandado, Carlos José Ramírez Prieto, ya identificado, expone: “Como anteriormente le señalé a los apoderados judiciales de la parte actora, estoy en disposición de entregar el inmueble y retirar todos mis bienes para trasladarlos por mi cuenta y riesgo a la Quinta Miriam, situada en la avenida 12 de la Urbanización Alto Prado, es por ello que solicito a la Juez así lo autorice.” Es todo. Vista y oídas las exposiciones anteriores, la Juez Ejecutora autoriza el retiro de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida y su traslado a la dirección antes aportada. Siendo las 12: 50 pm, a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de concluir con la ejecución de la presente medida. Siendo la 1:10 pm el ciudadano Carlos José Ramírez Prieto, ya identificado, expone: “Debido a que el volumen de los bienes muebles que se encuentran en el lugar supera lo esperado, solicito a la Juez que en lugar de trasladar mis bienes a la dirección antes señalada, autorice el traslado al Guardamuebles Magestic, ubicado en la avenida Nueva Granada, Municipio Libertador del Distrito Capital. Por último, solicito se me expida un juego de copia certificada de la presente acta”. Es todo. Oído lo anterior, la Juez Ejecutora, autoriza el traslado de los bienes al Guardamuebles Magestic y en cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Roger Gutiérrez y Carmen Gutiérrez, ya identificados, del siguiente bien: “Un inmueble como parcela de terreno y galpón sobre ella construida, distinguida con la letra “B”, ubicado con frente a la calle Bucaral, Urbanización Los Cedros, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Declaramos recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado”. Es todo. Se ordena expedir por auto separado copia fotostática certificada de la presente acta. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone el retiro a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.-
La Juez

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Roger Gutiérrez
Abg. Carmen Gutiérrez
El Demandado

Carlos José Ramírez Prieto

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A


Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto


Exp No. 2974-09 (Interno)
Exp No. AP31-V-2008-001289 (Causa)