REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Carmen Luisa Del Valle Narváez de Godoy, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.086.591, su abogado apoderado judicial, abogado, Leon Benshimol Salamanca inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.696, en la siguiente dirección señalada por la parte actora y su abogado a fin de constituirse este comisionado: Esquinas de Salas,
sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de ejecutar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL con motivo del Juicio que por QUERELLA FUNCIONARIAL POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana CARMEN LUISA DEL VALLE NARVAEZ DE GODOY, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.086.591 contra el MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR.- Una vez en la sede del Ministerio de Educación Superior, Piso xxxx, Recursos Humanos, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiestan ser y llamarse xxxxxxx, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-xxxxxxxx, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de xxxxxxxx.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo decretado por el comitente, en el cual ordena: “… El recalculo de las prestaciones sociales y el pago de los intereses moratorios generados por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales, resultando de la elaboración de la experticia la cantidad de Ciento Quince Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 115.618,60).- Ordenándosele al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, imparta las instrucciones necesarias a los fines del recalculo del pago de las prestaciones sociales y el pago de los intereses moratorios generados por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales, resultando de la elaboración de la experticia la cantidad de Ciento Quince Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 115.618,60).- En caso que el querellado manifieste la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia, ese Juzgado precisa que de conformidad con la Sentencia Nro. 1368, de fecha 03 de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece: que los Órganos Jurisdiccionales pueden, al realizar el control de la administración, bien sea nacional, estadal o municipal, dictar sentencias que tengan una carga económica para estas, quienes deberán cumplirla forzosamente de ser necesario, sin alegar como pretexto la falta de previsión presupuestaria; estableciendo, que para el cumplimiento de las Sentencias, igualmente DEBERA establecer la causa y proveer la solución efectiva en un termino perentorio para el cumplimiento del presente mandato, quedando plenamente facultado este ejecutor para tomar las medidas pertinentes a fin de lograr lo ordenado en la Sentencia …”.-En este estado el ciudadano xxxxxx, antes identificado, en su condición de xxxxxxx del Ministerio para el Poder Popular de la Educación Superior expone: xxxxxxx.-Es todo.- El Tribunal, procede en este acto hacer entrega al notificado de las copias simples del mandamiento de ejecución a fin de mayor ilustraron, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las xxxxxxx de la mañana.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL ABOGADO Y
LA PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA