REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, abogado Luís Gandica Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.046, quien actúa en este acto en su nombre y representación, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con los números y letras 22-C-3, Torre “C”, Conjunto denominado Parque Carabobo Plaza, ubicado entre las Esquinas de Las Queseras y Niquitao, en el cruce de la Avenida Norte Sur 13, con las Calles Este 8 y Este 8 Bis, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano LUIS GANDICA MONTOYA contra el ciudadano RONALD RAFAEL SANTOS MENSIGNG contra el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ.-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal, procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la parte actora, abogado Luís Gandica, antes identificado, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con los números y letras 22-C-3, situado en la Torre “C” que forma parte del Conjunto denominado Parque Carabobo Plaza, el cual se encuentra situado entre las Esquinas de Las Queseras y Niquitao, en el cruce de la Avenida Norte Sur 13, con las Calles Este 8 y Este 8 Bis, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital; y que pertenece al demandado, Ronald Rafael Santos Mensing, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, que consigne al presente expediente mediante diligencia interpuesta con anterioridad a la presente acta, constando en dicho documento medidas, linderos y demás determinaciones del señalado inmueble, hasta cubrir el monto decretado por el comitente para embargar bienes del demandado.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, el señalamiento por el efectuado, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letras Veintidós–C-3 (22-C-3), el cual forma parte de la Torre “C” del Conjunto denominado Parque Carabobo Plaza, ubicado entre las Esquinas de Las Queseras y Niquitao, en el cruce de la Avenida Norte Sur 13, con las Calles Este 8 y Este 8 Bis, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 M2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la fachada norte de la Torre C; SUR: En parte con el apartamento 22-C, en parte con la escalera y en parte con el pasillo de circulación; ESTE: En parte con el apartamento 22-C-4, en parte con la escalera y en parte con el pasillo de circulación; y, OESTE: Con la fachada oeste de la Torre C; le corresponde un (1) puesto de estacionamiento el cual es considerado como un todo con el apartamento, al igual que un porcentaje de condominio de 0,230% sobre las cosas comunes generales a todo el conjunto y un porcentaje 0,255% sobre las cosas comunes de las torres “A, “B”, “C”, y “D”; y le pertenece al demandado, ciudadano Ronald Rafael Santos Mensing, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2002, bajo el Nº 26, Tomo 3 del Protocolo Primero; que riela inserto a la presente comisión bajo los folios siete (07) y ocho (08), los cuales se dan por reproducidos en forma integra en la presente acta; y lo deja bajo la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial al inmueble embargado ejecutivamente en este acto en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 200.000,00).-Es todo.-El Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL ACTOR



EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA.
Abg. Josefa Mantilla