REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ernesto Ferro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 59.510, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento Nro. 122-A, ubicado en el Piso 12, Conjunto Residencial Las Rosas, Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas de San José y Santa Rosa, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos VICTOR CHEREM Y ALICIA CHEREM contra los ciudadanos ULISES ACOSTA Y DELIA CAGUANA DE ACOSTA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, designa para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Perez, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 122-A, ubicado en el Piso 12, del Conjunto Residencial Las Rosas, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas de San José y Santa Rosa, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Ernesto Ferro, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda al perito realice el inventario a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) Un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos y uno de dos puestos tapizados en tela, 2) un sofá de tres puestos de rattan, 3) un televisor, marca: philips, de 11 pulgadas, serial Nro. L032LAR, 4) una mesa tipo redonda, de rattan con tope de vidrio, 5) una biblioteca, color beige, con dos entrepaños de cuatro gavetas, 6) una cama tipo individual con su respectivo box, 7) un esquinero, elaborado en rattan compuesto por cinco entrepaños.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble en una cantidad de un mil quinientos bolívares fuertes.-Es todo.-El Tribunal ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble, inventariados y avaluados y los pone en la posesión real y física de la depositaria judicial designada al efecto La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien los recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede de su representada.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y diez minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA