REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Herman Rojas Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.626, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento Nro. 52, ubicado en el Piso 5, del Edificio Doña Anita, Calle Tres, Esquinas de Pinto a Gobernador, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano FRANCISCO GUAICAIPURO AVILA FEBRES contra la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ NOGUERA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Yamileth Marizet Ortiz Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.814.569, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser hija de la demandada en el presente proceso y pide al Tribunal la autorice a trasladar todos sus bienes al apartamento identificado con el Nro. 82, situado en el Piso 7 del Edificio Doña Anita, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Calle Tres, Esquinas de Pinto a Gobernador, de esta ciudad, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Yamileth Marizet Ortiz Rodríguez, antes identificada, en su condición de hija de la demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por ella aportada bajo su responsabilidad y riesgo y dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 52, ubicado en el Piso 5 del Edificio Doña Anita, situado en la Calle Tres de las Esquinas Pinto a Gobernador, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Francisco Guaicaipuro Ávila Febres, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Herman Rojas Arteaga, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles que fueron retirados en forma voluntaria por la parte actora representada en este acto por su hija, a lo cual exprese mi anuencia, y en virtud que el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de ejecutar la misma por separado, para lo cual pido al comisionado se abstenga de ejecutar la misma y remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA