REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. 35, ubicado en el Piso tres, Edificio Mara, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Cumbres de Curumo Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil PECULIO HABITAT, C.A. contra el ciudadano PASCUALE LAMBIASE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.481.594, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Leocadio Fermín Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.813.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Fabiola Del Carmen Tricera, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.257.648, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada se cónyuge del demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la SECUESTRO del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero treinta y cinco (35) ubicado en la tercera (3ra.) planta, así como un garaje cerrado asignado a dicho inmueble con un puesto de estacionamiento para vehículos, ubicado en la planta baja del Edificio denominado Mara, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Cumbres de Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Peculio Habitat, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Leocadio Fermin Marcano, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de comedor elaborado en hierro, compuesto por una mesa rectangular, en hierro, 2) un sofa de tres puestos, elaborados en madera y tela; 3) tres sillas tipo individuales, elaboradas en tela color azul, 4) un televisor de 19 pulgadas, marca: LG, sin serial visible, 5) un equipo de computación compuesto por un monitor, marca: lenovo, sin serial visible, un teclado, un disco duro, marca: IBM, color negro; 6) una nevera de una puerta, marca: whirpoold, sin serial visible, 7) una lavadora, marca: LG, color beige, sin serial visible.-Es todo.-En este estado se la ciudadana Fabiola Del Carmen Tricera, antes identificada, en su condición de cónyuge del demandado, ciudadano Pascuale Lambiase, antes identificado, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal se sirva acordar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección. Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Edificio Los Telares, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-ES todo.-Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Pascuale Lambiase Galietta, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.481594, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y expone: ratifico en este acto la solicitud realizada por mi cónyuge de retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble a la dirección por ella aportada, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En virtud que la presente medida excede del horario establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, como de trabajo para todos los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, pido a este comisionado nuevamente habilite todo el tiempo que sea necesario para continuar con ejecución de la misma hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, siendo la una de la tarde, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, y en virtud de la Resolución Nro. 01 de fecha catorce de enero del año dos mil diez, emanada de Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece como horario de trabajo desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde para todos los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, y visto que la presente medida excede del tiempo jurada como ha sido la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario por la representación de la parte actora, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada y el demandado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Asimismo en nombre de mi representada acepto el cargo de depositario judicial del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia hasta tanto el comitente decida lo conducente.-Es todo.- El Tribunal, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, jurada como ha sido la urgencia del caso, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO


LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA